La Audiencia de Murcia valida la instrucción de los dos procedimientos que investigan las irregularidades en el proyecto de la desaladora de Escombreras

Avala los autos de continuación del procedimiento abreviado del Instrucción 5 de Murcia, de 2020, contra 17 investigados entre ellos, el que exconsejero y presidente del Ente Público del Agua, y del Instrucción 1, de 2022, contra el entonces presidente de la Región de Murcia. La Sala sólo estima el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la Comunidad Autónoma, que queda como perjudicada en el proceso y perdiendo su condición inicial de responsable civil subsidiaria

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Comunicación Poder Judicial

La Sección 2 de la Audiencia Provincial desestima nueve de los diez recursos de apelación interpuestos contra el auto de marzo de 2020, del Juzgado de Instrucción 5 de Murcia, que acordaba la continuación de las diligencias previas 956/16 por los trámites del procedimiento abreviado contra 17 investigados y 8 empresas, por presuntas irregularidades en el proyecto de la planta desalinizadora de Escombreras, actuaciones conocidas en el argot policial y periodístico como caso La Sal o caso Desaladora. 

Además, la Sala ha notificado un último auto que desestima el recurso presentado por Ramón Luis V.S. contra el auto de octubre de 2022 de transformación en procedimiento abreviado de las diligencias previas 2313/2019 del juzgado de Instrucción 1 de Murcia o caso La Sal II. 

Como recuerdan los autos esa primera investigación se centró en los miembros del consejo de administración del Ente Público del Agua y la Empresa Pública de la Desaladora de Escombreras, entre ellos el ex consejero de Agricultura y Agua y presidente del Ente, Antonio C. C., en lo que la resolución denomina “parte pública”; y los administradores o representantes de la mercantil Hydro Managemet y de la empresa Técnicas de Desalinización de Aguas (Tedagua), o “parte privada”. Además de las mercantiles Hydro Management SL, Tedagua, Cobra Instalaciones y Servicios SA, Moncobra SA, Cobra Gestión de Infraestructuras SLU, Hidronostrum SA y Desaladora de Escombreras. 

La Sala, que fijó una misma fecha de deliberación para resolver los diez recursos de apelación planteados, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que la decisión de sobreseimiento o continuación del procedimiento consiste en “la apreciación indiciaria de elementos objetivos y subjetivos que justifican enjuiciar al acusado, y no el problema de la procedencia de su absolución o de su condena, objeto exclusivo del Juicio Oral y de la sentencia”. Así, respondiendo a las alegaciones de ausencia de la debida motivación en la resolución discutida “por carecer de la debida concreción e individualización de las conductas”, los magistrados subrayan que ”la resolución discutida contiene una extensa y suficiente descripción fáctica de los distintos hechos punibles, distribuidos en diez apartados, con indicación de las distintas cuestiones fácticas abordadas (…) y que incluye la expresa referencia personal de quienes se encuentran concernidos en los mismos”. Descendiendo, en los distintos recursos planteados y de forma individualizada para cada recurrente, a las concretas actuaciones desarrolladas. 

Por el contrario, la Audiencia sí estima el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la misma y de la entidad Desaladora de Escombreras, en lo relativo a la atribución de la condición de Responsable Civil Subsidiaria a través de las entidades públicas que intervienen en el proyecto. Si bien un nutrido número de investigados en la presente causa por su presunta participación en los hechos descritos “ostentaban relevantes responsabilidades públicas, en distintos niveles, por realizar labores de administración y gerencia, tanto en el Ente Público del Agua, como en las entidades Hidronostrum SA y Desaladora de Escombreras SA” y resulta patente la asunción por parte de la Comunidad, tras la extinción del EPA, de la posición jurídica que ostentaban éstas ­-explican los magistrados en la resolución-, “ninguna otra persona física o jurídica se vislumbra como perjudicada en esta causa” y, por tanto, con derecho de restitución, reparación o indemnización. Por lo que considera la Sala “que resulta improcedente el mantenimiento de la condición de responsable civil subsidiaria de las entidades Hidronostrum SA y Desaladora de Escombreras SA, habiendo ésta absorbido a aquélla, a través de la entidad ESAMUR y la CARM”. 

La Sal II 

Igualmente, la sección 2 de la Audiencia Provincial desestima el recurso contra el auto del juzgado de Instrucción número 1 de Murcia, en el que la instructora partiendo de las indicaciones efectuadas por la Audiencia Provincial de Murcia en marzo de 2022 que revocó el anterior auto de sobreseimiento, procede al examen de los datos e indicios contra Ramón Luis V.S., “enfatizando el papel garante, como máximo responsable de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), atribuido al investigado”. 

La resolución que ahora se recurre, explica el auto, se ha acomodado también al parámetro interpretativo fijado previamente por la Audiencia en su resolución de marzo, en la que se desprendían determinados indicios que determinaron la revocación del sobreseimiento, “aludiendo a que dada la cantidad de irregularidades no era descartable el conocimiento por el entonces presidente de la Comunidad y participación en los hechos investigados”. 

Así, tras recordar la naturaleza del auto que se recurre, como un acto de imputación formal “que en modo alguno es una declaración de hechos probados” y que “para su dictado solo se exige la suficiencia indiciaria de que los hechos objeto de investigación y sobre los que se han practicado las diligencias de instrucción, pudieran ser constitutivos de delito”, rechaza cada uno de los motivos alegados por la defensa. 

La Audiencia destaca, no obstante, que gran parte de las alegaciones del recurso interpuesto no se combate al auto recurrido -ni recurso de reforma ni auto de transformación en procedimiento abreviado- sino que la mayor parte de alegaciones van referidas al Ministerio Fiscal, “al recurso del Ministerio Fiscal, a los criterios de imputación del Ministerio Público, a las conclusiones alcanzadas por el Ministerio Fiscal, entre otras”, explican los magistrados analizando estas detalladamente a continuación. 

En primer lugar, la Audiencia no considera que esta nueva querella de donde han surgido las diligencias instructoras a que se refiere el presente recurso “sea una maniobra procesal improcedente”. Subrayan que esta nueva causa abierta permite un enjuiciamiento diferenciado por cuanto lo atribuido al acusado es una conducta omisiva en relación con el diseño y materialización de la construcción de la desaladora, que en su conjunto constituyó una conducta no ajustada a derecho. Así, recordando la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) 106/2023 de 16 de febrero, concluyen que: “No se aprecia irregularidad procesal en la presentación de una nueva denuncia por parte del Ministerio Fiscal respecto de persona que no había sido denunciada ni imputada formalmente en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción 5 de Murcia, y que no pudo serlo por el cierre de la instrucción por el transcurso de los plazos procesales por decisión de la Audiencia Provincial, pero respecto de la que la posible conducta delictiva denunciada no había prescrito”. 

Argumento que refuerzan con el auto del TS de 27 de febrero de 2023, dictado en el Recurso 20920/2021, referido al cómputo  del inicio del plazo de instrucción cuando existe un aforado y la causa ya se ha incoado en el  tribunal ordinario antes que en aquel que deba instruir por razón del aforamiento, en el que se indica: “el día del inicio del cómputo del plazo señalado en el artículo 324 de le LECRIM es el del inicio de la investigación de un objeto procesal delimitado en la denuncia contra una persona, concreta y determinada,” 

Posteriormente, sobre la alegación referida a la situación hídrica de la Región de Murcia, los magistrados reiteran que “del contenido de las diligencias practicadas no resulta acreditada ni la necesidad ni la urgencia para el interés público de dotar a la Región de Murcia de los recursos hídricos necesarios para satisfacer la demanda de agua existente en un momento de especial desarrollo económico en la Región, y aun en el caso de existir tales necesidades hídricas, no existe justificación de que el procedimiento empleado para ello y su coste se ajustarán a derecho, al existir fórmulas alternativas”. 

En relación a la nula intervención del expresidente alegada, los magistrados mantienen “que un proyecto de coste millonario cuyos convenios de suministro de agua de 26 municipios fueron aprobados por el Consejo de Gobierno, no puede alegar el recurrente, por su posición como presidente de la Comunidad Autónoma, y las competencias legales que tiene atribuidas (que se resaltan en anterior auto de la Audiencia Provincial) mero desconocimiento”. 

Descarta también el auto que el devenir del proyecto fuera determinado por  la crisis económica nacional al indicar que “existen indicios de que el plan preconcebido existía, y así se deduce de la abundante documentación recabada en los registros a que hace referencia el auto inicial recurrido, y sobre la base de esa hoja de ruta, se fueron articulando las diferentes actuaciones, algunas de ellas realizadas en la misma fecha formalmente, aunque sus ideadores e intervinientes antedataban o posdataban las mismas, según conveniencia” 

Por último, la Sala rechaza la alegación de confusión en torno a la denominada Confort Letter, al entender que “la ausencia de autorización para asumir dicha garantía por parte de la Intervención General como por parte de la Consejería de Hacienda obligó a asumir riesgos financieros exagerados, no respaldados por ninguna garantía relacionada con el futuro suministro de agua a los Ayuntamientos, ni por garantía hipotecaria, ni por el 49% del resto de socios privados, que quedaron desligados de la misma”. Subrayando que “tal fue la importancia de esa garantía, que en fecha 28 de marzo de 2014, en el último Consejo de gobierno presidido por el recurrente, dicho Consejo aprobó una transferencia por la Comunidad Autónoma a DESA para atender los pagos a HM por importe de 22.230.435,07 euros”. 

Contra estas resoluciones no cabe interponer recurso ordinario.