La Audiencia de Murcia reconoce la paternidad biológica de una bebé nacida por gestación subrogada en el extranjero
La Sección 4 recuerda que, aunque los contratos son nulos en España, la ley permite al padre biológico reclamar la filiación, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Subraya que el interés superior del menor exige garantizar su derecho a la identidad y a la integración en su núcleo familiar
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- Comunicación Poder Judicial
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia estima un recurso de apelación y declara la paternidad biológica de una menor nacida por gestación subrogada en el extranjero, reconociendo la paternidad pretendida al progenitor biológico. La Sala, revoca la sentencia dictada en primera instancia y ordena su inscripción en el Registro Civil.
La resolución recuerda que la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, declara nulo de pleno derecho todo contrato de gestación por sustitución, y que la filiación de los hijos será determinada por el parto. Sin embargo, añade, que la propia norma, en su artículo 10.3, “deja a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales”.
En aplicación de este precepto, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 496/2025, de 25 marzo) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la Audiencia entiende que, aun cuando el nacimiento se haya producido en el extranjero por gestación subrogada, procede “reconocer la paternidad pretendida al progenitor biológico”.
La sentencia recuerda que no es posible reconocer en España la filiación determinada por una autoridad extranjera derivada de contratos de gestación subrogada o gestación por sustitución, pues resultan “manifiestamente contrarios al orden público español”. No obstante, como subrayaba el Alto Tribunal en la resolución del pasado marzo citada, el propio artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, en su párrafo tercero, permite la reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, “por lo que, si alguno de los recurrentes lo fuera, podría determinarse la filiación paterna”. Añadiendo que “cuando quien solicita el reconocimiento de la relación de filiación es la madre comitente, la vía por la que debe obtenerse la determinación de la filiación es la de la adopción”.
Así lo exige el interés superior del menor y su derecho a la vida privada, que de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH incluye el derecho del menor “a la identidad, dentro de la cual tiene gran importancia la determinación de su filiación y su integración en un determinado núcleo familiar”, continúa la cita jurisprudencial.
En consecuencia, la Audiencia Provincial estima el recurso, revoca la sentencia y declara la paternidad biológica, ordenando la inscripción de la filiación en el Registro Civil Consular o, en su caso, en el Registro Civil en España, con los apellidos correspondientes.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación.