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La Sección Cuarta revoca la inadmisión de una solicitud al considerar que la Ley Orgánica 1/2025 no impone ese requisito de procedibilidad en este tipo de actuaciones. Aprecia que una interpretación rigorista de la norma comprometería el derecho de acceso a la jurisdicción y retrasaría la adopción de medidas que pueden afectar a personas menores de edad
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra el auto que inadmitió una solicitud de medidas provisionales previas a la demanda en un procedimiento de familia por no haberse acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como la mediación o la conciliación. El tribunal revoca dicha decisión y ordena que la solicitud sea admitida a trámite si no concurre otro motivo que lo impida.
La resolución analiza la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, que establece, con carácter general en el orden jurisdiccional civil, la necesidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda. Sin embargo, la Audiencia recuerda que artículo 5.3 de esa misma norma excluye expresamente de dicha exigencia la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda.
A partir de esa previsión legal, la Sala interpreta que “no hay motivo para aplicar la normativa de los MASC a las medidas provisionales previas en materia de familia”, al entender que estas presentan una naturaleza equiparable a las medidas cautelares previas en aspectos relevantes. Añade que estos procedimientos pueden afectar a materias de orden público y a los intereses de personas menores de edad y, además, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite su presentación incluso sin abogado ni procurador.
La Audiencia advierte de que una interpretación distinta supondría “una aplicación rigorista de la regulación legal” que pondría en cuestión el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo 24 de la Constitución. La resolución destaca asimismo que, cuando están en juego intereses de personas menores de edad, el juez puede adoptar de oficio las medidas que considere necesarias, por lo que “carece de sentido una dilación mayor en el procedimiento, aplicando una norma que recoge en su exposición de motivos, que busca agilizar y facilitar la resolución de pleitos”.
La Sala concluye de forma expresa que “no es aplicable la exigencia de los MASC a las medidas provisionales previas a la demanda, en materia de derecho de familia, afecte o no el procedimiento a menores”, por lo que estima el recurso y revoca el auto recurrido, sin hacer expresa imposición de las costas de la apelación.