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La Sección Segunda desestima en seis autos los recursos de las defensas contra lo acordado en el auto de apertura de juicio oral para asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias. La Sala considera que la cuantía es “reducida” frente a las reclamaciones formuladas y recuerda que las cuestiones sobre el fondo deberán resolverse en el juicio
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado, en seis autos notificados hoy, la fianza de 70 millones de euros acordada en la causa relativa a la desaladora de Escombreras para asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran imponerse.
Las resoluciones desestiman los recursos presentados por las defensas contra el auto de apertura de juicio oral dictado por el órgano instructor el 11 de noviembre de 2024, en lo relativo al afianzamiento económico. Aquella resolución requirió a los acusados para que prestaran fianza por 70 millones de euros, con apercibimiento de embargo de bienes suficientes en caso de no hacerlo.
La Audiencia recuerda que en este momento procesal no corresponde resolver definitivamente sobre la existencia de responsabilidad penal o civil y señala que las cuestiones relativas al fondo “donde tienen que decidirse es en el juicio oral, y que corresponden a la sentencia definitiva”.
Respecto de la cuantía, la Sala concluye que los 70 millones establecidos en el auto de apertura de juicio oral constituyen una cantidad “incluso reducida” respecto de lo que resulta del análisis de los escritos de acusación y añade que “desde luego es conservadora, no pudiendo la misma ser minorada en absoluto”.
Los magistrados explican que la medida persigue asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse en sentencia, sin anticipar el resultado del procedimiento. Así, precisan que “el afianzamiento no es una privación de un activo económico o de un importe de modo definitivo para la parte a la que se insta el mismo, sino simplemente un aseguramiento de las cifras a las que pueda resultar condenada en sentencia”.
La Audiencia rechaza también que la fianza hubiera sido acordada de oficio. Explica que, aunque el Ministerio Fiscal solicitó como medida cautelar la consignación judicial de las cuotas futuras del arrendamiento, la Comunidad Autónoma, como actora civil, pidió subsidiariamente “la exigencia de fianza a los investigados por el importe total de las responsabilidades civiles reclamadas”. “Nada se ha actuado de oficio, por ende”, concluye la resolución.
La Sección Segunda distingue igualmente la situación procesal actual de anteriores momentos de la instrucción en los que fueron rechazadas otras medidas cautelares. Las resoluciones explican que las circunstancias han cambiado, al existir ya un auto firme de continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado y haberse formulado los correspondientes escritos de acusación.
Asimismo, la Sala descarta que otras medidas cautelares adoptadas anteriormente hagan innecesario el afianzamiento ahora confirmado y considera que la prohibición de disponer de la planta desaladora “en modo alguno, al menos indiciariamente, puede entenderse como afianzamiento suficiente para las responsabilidades civiles posibles reclamadas en los escritos de acusación”.
Las costas de los recursos se declaran de oficio y contra las resoluciones no cabe recurso ordinario.