Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El jurado consideró probado que el autor le disparó “por la espalda, a corta distancia” y de forma sorpresiva mientras fregaba el portal de su vivienda. La Audiencia considera a la mujer, pareja de la víctima, cómplice por facilitarle información sobre su paradero y no advertirle del ataque
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia condenada a 12 años y 8 años de prisión, como autor y cómplice, a los acusados del asesinato de un hombre en Puerto Lumbreras el 31 de marzo de 2017.
La sentencia ha sido dictada por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado, tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular que consideró probado que el acusado “tomó la decisión de dar muerte” a la víctima “con carácter previo al día de los hechos” y que ejecutó el disparo “tras permanecer oculto detrás un coche apuntando a la cabeza, sorpresivamente, por la espalda, a corta distancia”.
Según el relato de hechos probados, la víctima se encontraba fregando el portal de su vivienda cuando el acusado se aproximó portando una escopeta cargada y disparó contra él, causándole heridas incompatibles con la vida y falleciendo en el acto. La resolución recoge que los proyectiles produjeron “la destrucción de sus centros neurológicos vitales”.
El jurado declaró probado igualmente que la acusada, que mantenía una relación sentimental con la víctima y tenía hijos en común con ella, colaboró con el autor facilitándole información sobre dónde se encontraba el fallecido y no le advirtió del anuncio de que iba a ser atacado. La sentencia considera, sin embargo, que esa actuación constituye complicidad y no cooperación necesaria, al entender que se trató de “actos de ejecución secundaria y prescindibles”.
La resolución explica que la condena se apoya fundamentalmente en grabaciones y mensajes aportados al procedimiento, así como en distintas declaraciones testificales y pruebas periciales. Entre ellas, destaca las “confesiones” de la acusada recogidas en vídeos y conversaciones de WhatsApp.
El magistrado considera acreditada la alevosía al tratarse de “un acometimiento preparado, sorpresivo, por la espalda y utilizando un medio tan potente y a una distancia tan corta que impedía cualquier tipo de defensa o reacción por parte de la víctima”.
El jurado apreció en ambos acusados la atenuante de dilaciones indebidas tras constatar que el procedimiento “ha tardado en tramitarse nueve años desde que se produjeron los hechos hasta que se ha celebrado el juicio”. La sentencia la considera muy cualificada porque los hechos ocurrieron en marzo de 2017 y el juicio se celebró en abril de 2026.
En la individualización de las penas, el magistrado tiene en cuenta, respecto del principal acusado, la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas junto a la atenuante de alcoholismo y drogadicción, lo que permite imponer la pena inferior en grado prevista para el asesinato. La resolución considera adecuada la pena de 12 años de prisión al entender que “las circunstancias de los hechos y modo en que se produjo el disparo impiden acudir a la mitad inferior de la pena inferior en grado”. En cuanto a la acusada, la sentencia parte de su condición de cómplice y aprecia simultáneamente la agravante de parentesco y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, fijando finalmente una pena de 8 años de prisión.
Además de las penas de prisión, la resolución condena a ambos acusados a indemnizar conjuntamente a familiares y perjudicados por cantidades que superan en total los 470.000 euros.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.