La Audiencia de Murcia archiva el caso por prevaricación y malversación en los encierros taurinos de Calasparra
Estima el recurso de apelación interpuesto por el exalcalde contra el auto que cerraba la investigación. Decreta el sobreseimiento provisional por entender que los cuatro investigados no fueron llamados a declarar en el plazo legal de 12 meses desde la incoación del procedimiento
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra el alcalde de Calasparra entre 2017 y 2019, los dos concejales de Festejos que se sucedieron en tales fechas, y el administrador de una mercantil, por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental con ocasión de la organización de los festejos taurinos de la Feria Taurina del Arroz, coincidiendo con los encierros matinales organizados por el Ayuntamiento con ocasión de las fiestas patronales.
Tras estimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exalcalde, al que se adhirieron las defensas de los demás investigados, el auto, notificado hoy, deja sin efecto los autos del Juzgado de Instrucción 3 de Caravaca de la Cruz que acordaron la incoación de procedimiento abreviado y la desestimación del recurso de reforma hace un año. Concluye la Sala que la instrucción excedió el plazo legal establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), al no haberse citado a los investigados para declarar dentro de los doce meses siguientes a la incoación de la causa.
Con esta resolución la Sección Segunda rectifica expresamente un criterio propio anterior y declara que la causa se incoó mediante la providencia de 24 de marzo de 2021, en la que el juzgado, además de requerir caución a los querellantes, reconvirtió su personación a acusación popular y remitió parte de incoación al Ministerio Fiscal. Señala que ese momento es, “el dies a quo, a partir del cual han de computarse aquí los plazos preceptivos establecidos por la Ley para llevar a cabo la fase de investigación judicial”.
La Sala entiende ahora que no existe base legal para exigir que la incoación requiera formalmente un auto, conforme a la regulación vigente del artículo 324 LECrim y al artículo 774 del mismo texto, que permite la incoación por providencia.
Recorrido procesal
Tras reconstruir íntegramente el desarrollo procesal, la Sala acredita que ninguno de los investigados —el alcalde, los otros dos responsables municipales investigados y el administrador único de la mercantil— fue citado para declarar en condición de investigado antes de que expirara el plazo legal de doce meses, que concluyó el 24 de marzo de 2022. La primera citación se acordó mediante providencia de 23 de noviembre de 2022, “absolutamente fuera del plazo legal”, subraya.
El tribunal dedica un extenso razonamiento analizar todo el procedimiento y la secuencia de resoluciones desde la presentación de la querella el 16 de marzo de 2021 hasta la cita de los investigados, a fin de determinar con precisión el momento en que la causa quedó formalmente incoada y verificar si el juzgado actuó dentro de los plazos de investigación. Según destaca la resolución, la providencia dictada el 24 de marzo de 2021 identificaba ya el procedimiento como Diligencias Previas 110/2021, cumpliendo así lo exigido por el artículo 774 LECr para la incoación.
La Sala apunta, además, que no se dictó un auto autónomo de incoación de diligencias previas, ni se asignó un número distinto de procedimiento tras la admisión de la querella, por lo que considera que el órgano instructor empezó a computar erróneamente los plazos desde el auto de admisión de querella de 26 de mayo de 2021, en lugar de hacerlo desde la primera resolución que puso en marcha el procedimiento, el 24 de marzo.
A partir de esa fecha, el plazo máximo de instrucción —doce meses según la redacción vigente del artículo 324 LECrim— venció el 24 de marzo de 2022.
Diligencia imprescindible
Esta reconstrucción del procedimiento, evidencia que ninguno de los investigados fue citado a declarar dentro de ese periodo, pese a estar “perfectamente identificados y localizados desde el principio”, explica el auto.
Así, recogiendo de forma literal la doctrina del Tribunal Supremo, la Sala subraya que la declaración del investigado es “una diligencia imprescindible y sin cuya práctica no puede continuar el procedimiento hasta juicio”, y debe realizarse en fase de instrucción para garantizar el derecho de defensa.
Tras acreditar que el plazo de instrucción expiró, la Sala concluye que el auto de prórroga dictado posteriormente carecía de eficacia y que la instrucción había finalizado.
Por ello, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa sin posibilidad de reapertura.
La resolución es firme y no cabe recurso ordinario contra la misma.