La Audiencia de Madrid condena a ocho años y medio de cárcel al hombre que asesinó a una cocinera en Alcalá de Henares

El tribunal aprecia alevosía en la muerte de la víctima, estrangulada con la técnica del ‘mataleón’, y aplica atenuantes por confesión, embriaguez y reparación del daño

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, ha condenado a Alejandro I. T. a ocho años y seis meses de prisión como autor de un delito de asesinato con alevosía por la muerte de María del Carmen V. V., ocurrida la noche del 2 de julio de 2023 en su domicilio de Alcalá de Henares.

La sentencia considera acreditado que el acusado acabó con la vida de su compañera sentimental en el transcurso de una agresión violenta, en la que aplicó la técnica de estrangulamiento conocida como ‘mataleón’, lo que anuló por completo cualquier posibilidad de defensa de la víctima, cocinera de profesión, a la que había conocido cinco años atrás cuando trabajaban en el mismo restaurante.

Además de la pena privativa de libertad, el tribunal impone al condenado la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, una medida de libertad vigilada durante cinco años tras el cumplimiento de la pena y la prohibición de aproximarse o comunicarse con el hijo de la víctima durante un periodo superior en diez años a la duración de la condena.

Los hechos se remontan a la franja horaria comprendida entre las 22:30 y las 23:00 horas del 2 de julio de 2023, cuando el acusado se encontraba a solas con la víctima en el domicilio de ésta. Según declara probado la resolución judicial, ambos iniciaron una discusión acalorada que derivó en una agresión física de extrema violencia. Durante el altercado, el acusado golpeó a la mujer en el costado y en la cabeza, causándole una fractura de la cuarta costilla derecha con neumotórax, así como diversas lesiones craneales producidas por golpes contundentes.

En el transcurso de la agresión, el acusado utilizó un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, con el que asestó una puñalada en la parte posterior del cuello de María del Carmen cuando ésta se hallaba de espaldas. Aunque la herida no alcanzó órganos vitales, sí afectó a la musculatura cervical. Finalmente, y aprovechando el estado de debilidad de la mujer, el acusado aplicó la técnica conocida como ‘mataleón’, una maniobra de estrangulamiento desde la espalda que comprime el cuello e impide el riego sanguíneo al cerebro.

Esta acción provocó la muerte casi inmediata de la víctima por asfixia mecánica externa, sin que tuviera posibilidad alguna de defenderse.

Tras los hechos, el propio acusado llamó al servicio de emergencias 112 y reconoció ser el autor de la muerte. Cuando los agentes de la Policía Nacional acudieron al lugar, lo encontraron en la puerta del domicilio con las manos manchadas de sangre, reiterando su confesión.

La magistrada presidenta del tribunal considera plenamente acreditados los hechos a partir de la confesión del acusado, ratificada en el acto del juicio oral, y de una sólida prueba pericial y testifical. Los informes forenses confirmaron que las lesiones sufridas por la víctima eran incompatibles con una caída accidental y que la técnica de estrangulamiento fue la causa directa del fallecimiento. Además, se hallaron restos de ADN del acusado y de la víctima en el cuchillo utilizado durante la agresión, y varios testigos relataron ruidos compatibles con una fuerte agresión procedentes del domicilio.

Desde el punto de vista jurídico, el tribunal califica los hechos como asesinato al apreciar la agravante específica de alevosía, al entender que el acusado actuó de forma que eliminó cualquier posibilidad de defensa de la víctima.

La sentencia subraya que la aplicación del ‘mataleón’ desde la espalda, cuando la mujer ya se encontraba debilitada por agresiones previas, constituye un medio especialmente idóneo para asegurar el resultado mortal. La resolución destaca, además, que incluso en un escenario de dolo eventual, la alevosía resulta compatible, ya que las acciones desplegadas estaban objetivamente dirigidas a garantizar la muerte.

No obstante, el tribunal aprecia la concurrencia de tres circunstancias atenuantes. En primer lugar, la confesión, al haber reconocido el acusado los hechos desde un primer momento, facilitando la investigación y evitando mayor sufrimiento a los familiares. En segundo lugar, una atenuante analógica de embriaguez, al quedar probado que padecía un trastorno grave por consumo de alcohol y cocaína que mermaba levemente sus capacidades en el momento de los hechos. Y, finalmente, una atenuante muy cualificada de reparación del daño, al haber abonado 145.000 euros al hijo de la víctima antes de la celebración del juicio oral.

Estas circunstancias han llevado al tribunal a imponer una pena inferior a la habitual en este tipo de delitos, fijándola en ocho años y seis meses de prisión, por encima del mínimo legal resultante tras la aplicación de las atenuantes, pero considerada proporcionada a la gravedad de los hechos y a la dinámica violenta de la agresión.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de diez días desde su notificación.