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Según recoge la sentencia, que ha sido notificada a las partes, "no se acredita infracción de normas en materia de prevención de riesgos labores por parte de ninguno de los acusados"
La Audiencia Provincial de León ha confirmado la absolución de 16 personas acusadas de la muerte de seis trabajadores en el accidente laboral ocurrido en el Pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco-Leonesa en 2013.
La Sala desestima los recursos interpuestos por la Fiscalía y por familiares de las víctimas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de la capital, que, en noviembre de 2025, absolvió a los acusados de los delitos contra los derechos de los trabajadores, homicidio y lesiones por imprudencia.
La Audiencia considera que "no se ha acreditado el incumplimiento por parte de la empresa ni, en particular, de ninguno de los acusados en sus respectivas funciones, de las normas aplicables en materia de seguridad y salud laboral" y añade que "no se aprecia error en la valoración, sino tan solo que el recurrente propone una valoración de la prueba practicada distinta a la del Juez de lo Penal que no es compartida por la Sala".
A este respecto, señala que "tras la atenta lectura del recurso interpuesto, teniendo en cuenta que la Juez de lo Penal, que es la que ha presenciado con inmediación la prueba concluye que no considera acreditada la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores ni de los delitos de homicidio por imprudencia grave ni de los delitos de lesiones por imprudencia grave, que le conducen a una sentencia absolutoria, la Sala no considera errónea o desacertada tal decisión pues la misma se basa en una rigurosa y pormenorizada valoración de las pruebas practicadas y se han explicitado con claridad y precisión los razonamientos que han conducido a la Juez de lo Penal al dictado de la sentencia absolutoria, que no son otros que no se aprecia conducta u omisión imprudente por parte de los acusados que integrando los tipos penales antes referidos, haya resultado determinante del fatídico resultado producido".
Según recoge la sentencia, que ha sido notificada a las partes, "no se acredita infracción de normas en materia de prevención de riesgos labores por parte de ninguno de los acusados". Y añade que "aunque la mina estuviera catalogada como de tercera categoría por las concentraciones de metano y por ello existiera riesgo de fenómenos dinámicos, la empresa empleó todos los métodos de prevención que actúan sobre los condicionantes de su aparición, sin que se haya acreditado que hubiera alguna otra medida distinta de las empleadas que pudiera haber evitado el accidente".
Respecto a la petición para que la sentencia fuera declarada nula y se ordenara la repetición del juicio los magistrados dicen que "no puede ser atendida" por cuanto "no puede decirse que la sentencia recurrida carezca de motivación o se aparte de las máxima de experiencia sino que, por el contrario, es a juicio de la Sala una resolución razonada y razonable en la que de forma pormenorizada y exhaustiva se hace una valoración de la prueba practicada y de la normativa aplicable" .