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La pena de un año y tres meses de prisión se ha sustituido por la expulsión de España del condenado durante seis años
La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a un hombre como autor de un delito de agresión sexual cometido sobre una menor de 16 años a un año y tres meses de prisión, pena que ha sido sustituida por su expulsión del territorio nacional durante seis años. La sentencia también le prohíbe aproximarse a la víctima a menos de 200 metros y comunicarse con ella durante diez años, además de indemnizarla con 1.000 euros por los daños morales sufridos.
Según los hechos declarados probados, el condenado, de origen marroquí y de 44 años, se acercó el 2 de mayo de 2024 a una menor que se encontraba sentada en la estación de autobuses de Logroño. Después de intentar hablar con ella, aprovechando que la joven llevaba auriculares, introdujo la mano entre sus piernas y le tocó la cara interna del muslo, muy próxima a la zona genital. La agresión cesó cuando una persona que se encontraba en las inmediaciones comenzó a gritar, lo que provocó que el acusado se apartara del lugar.
La Audiencia considera acreditado que el tocamiento tuvo un inequívoco contenido sexual por la zona del cuerpo afectada y destaca que provocó un importante impacto emocional en la víctima. La resolución señala que este extremo quedó corroborado tanto por el informe de la psicóloga forense como por la declaración de una testigo, que relató cómo la menor se abrazó a ella llorando inmediatamente después de los hechos. Los agentes de la Policía Nacional que acudieron al lugar también manifestaron que encontraron a la joven muy nerviosa y llorando, circunstancia que quedó igualmente reflejada en las grabaciones de las cámaras de seguridad de la estación.
La sentencia explica asimismo que la pena se rebaja en un grado al apreciar una menor entidad de los hechos. Aunque el tribunal subraya el fuerte impacto emocional sufrido por la víctima, considera relevante que el tocamiento fuera de muy corta duración, se produjera en un espacio público con presencia de otras personas y cesara de inmediato gracias a la intervención de una testigo. Estas circunstancias permiten aplicar la reducción prevista en el Código Penal e imponer finalmente una condena de un año y tres meses de prisión, sustituida por la expulsión del territorio nacional durante seis años.
Contra la sentencia de la Audiencia Provincial se ha presentado recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.