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La Audiencia de Gipuzkoa acuerda la absolución de dos de las nueve personas condenadas y concluye que las coacciones leves por las que mantiene la condena de las otras siete deben considerarse en grado de tentativa
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha estimado parcialmente los recursos presentados por las nueve personas que fueron condenadas por la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tolosa a penas de multa por coacciones leves a dos policías fuera de servicio (un policía local y un ertzaina) en las txosnas de Beasain en junio de 2025.
Por una parte, la Audiencia acuerda la absolución de dos de los nueve condenados al considerar que de los hechos declarados probados respecto de ellos no es posible extraer elementos bastantes para su condena por ese delito.
La Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa decide también mantener la condena por coacciones leves a los siete restantes, pero concluye que el delito debe considerarse cometido en grado de tentativa porque la conducta desplegada, conforme a lo declarado probado en instancia, no consiguió el fin perseguido en ese momento (impedir el acceso al recinto festivo).
En la resolución, la Audiencia explica que, de los hechos declarados probados vinculados al comportamiento de dos de las personas condenadas, “no es posible extraer elementos bastantes” para fijar una condena por ese delito. Una tercera persona, condenada en primera instancia por dos delitos de coacciones leves, es absuelta de uno de ellos por el mismo motivo.
La Audiencia, sin embargo, sí considera que existió un “comportamiento claramente coactivo” en la acción desplegada sobre el agente de la Ertzaintza fuera de servicio ya que en este caso se dieron cada uno de los elementos típicos del delito de coacciones leves (vis física e intimidación, intención de restringir la libertad ajena e intensidad suficiente para ser considerada delictiva).
No obstante, concluye que esa acción no impidió que el agente accediera a la zona de txosnas (entró en el recinto festivo, aunque después decidió abandonarlo) y por ello la conducta desplegada no logró su fin, “los hechos no resultaron consumados sino intentados” y se debe considerar que el delito se cometió en grado de tentativa.
Por ello, rebaja las multas impuestas por el juzgado de Tolosa e impone a cada uno de los siete condenados la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros diarios.
Esta sentencia es firme.