La Audiencia de Gipuzkoa absuelve a un hombre acusado de mantener relaciones sexuales sin protección sin el consentimiento de su pareja

El tribunal considera que no existe prueba de cargo suficiente para condenar al varón

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a un hombre que estaba acusado de mantener relaciones sexuales sin protección sin el consentimiento de su pareja al considerar que no existe prueba de cargo suficiente para condenarle.

El Ministerio Fiscal pedía para el acusado tres años de prisión por un delito de agresión sexual y la acusación particular reclamaba nueve años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual.

La Audiencia de Gipuzkoa analiza los testimonios y las pruebas presentadas a lo largo de la vista oral y concluye que en este caso la declaración de la denunciante no ha presentado visos de “plena credibilidad” y que, aunque ha contado con “alguna corroboración periférica”, “carece de alguna otra lógica, esperable”.

Frente a ello, la Sección Primera del tribunal guipuzcoano estima que la declaración de él ha tenido “elementos de corroboración objetivos” de su afirmación de que en ocasiones mantenían relaciones sin preservativo. Además, la Audiencia de Guipuzkoa indica que “pudiera existir algún motivo espurio en la declaración de la denunciante”.

Por todo ello, el tribunal no considera que la declaración de la denunciante constituya “prueba de cargo suficiente para declarar probado que la noche de los hechos el acusado penetrara vaginalmente sin preservativo a la denunciante sin el consentimiento de ella”.

“El acusado ha proporcionado una versión de los hechos que constituye una alternativa razonable a lo declarado por la denunciante, que nos sitúa en el ámbito de la duda racional de si ocurrió el hecho principal por el que se formuló acusación en el presente caso. No cabe, por tanto, considerar enervado el derecho del acusado a ser reputado inocente de haber realizado tales hechos ilícitos”, precisa la Audiencia de Gipuzkoa, en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El “stealthing”

En su resolución, el tribunal dedica un apartado al consentimiento sexual y el “stealthing” (retirada subrepticia o no consentida del preservativo durante una relación sexual, a pesar de haber acordado su uso).

Así recuerda que el derecho penal español tipifica las relaciones sexuales mantenidas sin consentimiento de la otra persona y que ese consentimiento ha de extenderse a cualquier forma que adopte la relación sexual.

“La libertad de determinación sexual no puede terminar por el hecho de que se admita mantener una concreta interacción, sino que se extiende a cualquier variación o mantenimiento en el tiempo de la que se haya admitido inicialmente. (…) Así esa libertad se extiende también a que la penetración se practique de un modo concreto y no de otro” y abarca asimismo a que “se practique con o sin preservativo”, afirma el tribunal.

En referencia al “stealthing”, la Audiencia indica que el Tribunal Supremo ha resuelto que quien conviene en ser penetrado o penetrada solo con preservativo mantiene su plena libertad a serlo solo de ese modo y “que la persona que recibiera de otra su aquiescencia a ser penetrada solo con preservativo vulneraría la libertad sexual de esa otra y cometería un delito de agresión sexual si la penetrara sin el profiláctico”.

Otra cuestión es la “concreta tipificación” del delito de agresión sexual que se cometería, algo en lo que tal, y como recuerda la Audiencia, no existe unanimidad ni en la doctrina, ni en el propio Tribunal Supremo.

“Pero, con independencia de ello, vulneraría el derecho a la libre determinación sexual de la otra persona y cometería un delito de agresión sexual quien penetre sin preservativo a esta, conociendo que solo admite ser penetrada con dicha protección”, resume la Audiencia.