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La Sala le impone el pago de una indemnización de 15.000 euros a la víctima por los daños morales. El hombre no podrá acercarse ni comunicarse con la pequeña durante diez años tras cumplir la pena de cárcel
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha impuesto una pena de prisión de 11 años por un delito continuado de agresión sexual a un hombre que sometió a su hija a diferentes prácticas sexuales cuando ésta era menor de edad.
El condenado deberá indemnizar a la niña con 15.000 euros por los daños morales y perjuicios que sufrió a consecuencia de los hechos y no podrá acercarse a menos de 500 metros, su domicilio o su centro de estudios, ni comunicarse por ningún medio con ella durante diez años, a contar desde que la sentencia sea firme, y otros diez años a contar desde el cumplimiento de la pena de cárcel.
La sentencia le impone además ocho años de libertad vigilada y la privación de la patria potestad e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos inherentes a ella durante seis años.
El tribunal considera probado que, en 2018, cuando la menor tenía siete años, el condenado aprovechaba los momentos en los que se quedaba solo ella en el domicilio familiar, ubicado en una localidad de la comarca de la Plana Alta, debido a que su mujer y madre de la niña salía trabajar, para tener contactos íntimos con ella.
Estos contactos comenzaron con besos y tocamientos en sus partes íntimas y con el paso del tiempo pasaron a otras prácticas de carácter sexual con el pretexto de enseñar a la niña a tener sexo. La Sala considera probado que, en 2021, cuando la víctima tuvo su primera menstruación a los diez años, el penado incrementó la frecuencia y la intensidad de los actos de tipo sexual con ella, con relaciones sexuales con acceso carnal a diario o en días alternos.
La repetición de estas prácticas provocó que la pequeña normalizara el mantener relaciones sexuales con su padre hasta que, el 12 de abril de 2024, le contó lo que pasaba a su tutora, quien los puso en conocimiento de la dirección del Centro y ésta, a su vez, de la Guardia Civil.
La víctima ha sufrido problemas de carácter psicológico a consecuencia de estos hechos por los que está recibiendo atención médica. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.