La Audiencia de Cantabria condena a once años de prisión a un hombre por abusar durante una década de su hijastra

La chica denunció cuando alcanzó la mayoría de edad y ahora el tribunal ha llegado al “pleno y absoluto convencimiento” de que los abusos sucedieron

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • El condenado deberá indemnizar con 24.000 euros a la joven, que sufre estrés postraumático y daño social con repercusiones en su vida personal, familiar y afectivo-sexual

 

 

Santander, 7 de febrero de 2024.-

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a once años de prisión a un hombre por abusar de su hijastra a lo largo de una década, desde que la menor tenía siete años hasta que cumplió los diecisiete.

 

La joven, que presentó denuncia cuando cumplió dieciocho años, sufrió tocamientos, penetraciones vaginales desde los nueve y anales desde los once.

 

En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia considera al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años.

 

Además de la pena de prisión, le prohíbe acercarse a la joven durante un periodo de ocho años, le inhabilita para desempeño que conlleve contacto con menores durante dieciséis años y le impone una medida de libertad vigilada tras la pena privativa de libertad de seis años de duración.

 

Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar 24.000 euros a la mujer, que presenta estrés postraumático y daño social con repercusiones negativas en su vida personal, familiar, social y afectivo-sexual.

 

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, el ahora condenado, actuó “con ánimo libidinoso y de satisfacer sus deseos sexuales” aprovechando que se encontraba con la menor en el domicilio familiar.

 

Así, desde que este tenía siete y hasta los diecisiete, “en numerosas ocasiones” le realizaba “tocamientos en su cuerpo, llegando a penetrarla vaginalmente cuando ella alcanzó los nueve años y, a partir de que cumpliera once, también de forma anal”.

 

El tribunal ha llegado al “pleno y absoluto convencimiento” de que los hechos tuvieron lugar después de analizar la prueba practicada en el juicio, y es que la declaración de la víctima “ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al procesado”.

 

Su relato fue “claro, coherente y convincente”, tiene “plena credibilidad y verosimilitud”, y no se apreció en él “motivo espurio alguno”. Junto a ello, “tampoco se aprecia manipulación o que sus declaraciones hayan sido influenciadas por terceras personas”.

 

Además, este relato se ha visto corroborado por la prueba documental médica, en la que se constata fisura anal, alteraciones del comportamiento durante la infancia y depresión. Junto a ello, la prueba pericial practicada también ha respaldado la versión de la joven.

 

Así pues, “pese a la exhaustiva y esmerada labor técnica desarrollada por la defensa para justificar la absolución, es lo cierto que existe prueba suficiente de los hechos declarados probados”, añade el tribunal.

 

La prueba de descargo consistió en la declaración del acusado, que “negó tajantemente los hechos”, y también en la testifical de la madre de la joven y esposa de este, quien dijo no creer a su hija porque considera que resulta “inviable e increíble” su versión.

 

“Sin embargo, la contundencia de las manifestaciones de la joven, corroboradas por elementos periféricos objetivos de carácter externo, han convencido plenamente a la sala de la credibilidad y veracidad de su declaración”, remata la Audiencia.

 

 

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.