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Aunque su comportamiento tuviera un ánimo ofensivo, el tribunal descarta el delito de lesiones
La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a una mujer que fue condenada a dos años de prisión por un delito de atentado con agravante de discriminación y otro de lesiones por el suceso ocurrido con una médico en un centro de Salud de Jerez de la Frontera.
La paciente se encontraba en urgencias cuando la doctora, originaria de la República Dominicana, le indicó que esperara su turno. En ese momento, la acusada, en un tono de voz elevado y ante la presencia de los demás pacientes, le dirigió expresiones despectivas sobre su procedencia. Posteriormente, al cruzarse con ella, la rozó levemente en el brazo con el codo, sin que se haya podido demostrar que tuviera intención de hacerle daño ni que se le causara lesión alguna.
El tribunal revoca la condena al estimar la apelación y revisar la grabación de los hechos. Frente a las versiones contradictorias entre la médico y la acusada, las imágenes demuestran que no existió un acometimiento, empujón ni riesgo de caída, sino un ligero roce con el codo sin entidad para causar lesiones. Aunque este acto pudo tener un ánimo vejatorio u ofensivo, no encaja en los delitos de atentado ni de lesiones por los que se formuló la acusación, por lo que procede la absolución.
La sentencia es firme.