La Audiencia de Bizkaia impone un máximo de 15 años de internamiento en centro psiquiátrico al hombre que mató a su tía abuela en Bilbao
Se trata de una medida de seguridad impuesta en una sentencia de conformidad entre las partes en la que se absuelve a este varón del delito de asesinato con alevosía al concurrir la eximente completa de anomalía psíquica
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- Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto del delito de asesinato con alevosía al hombre que el 16 de junio de 2023 asestó una puñalada mortal a su tía abuela en Bilbao al concurrir la eximente completa de anomalía psíquica, pero le ha impuesto como medida de seguridad un máximo de 15 años de internamiento en un centro psiquiátrico.
El magistrado presidente del Tribunal del Jurado ha dictado una sentencia en ese sentido tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes en una comparecencia previa a la constitución del jurado, en la que acusaciones (pública y particular) y defensa presentaron un escrito conjunto de calificación al que el acusado, en presencia del magistrado, prestó conformidad.
En la resolución se declara probado que, el 16 de junio de 2023, el varón tuvo una fuerte discusión con su tía abuela en el interior del domicilio en el que convivían en Bilbao y que después, y aprovechando que ella dormía y estaba sin posibilidad de defensa, cogió un cuchillo de cocina y con intención de acabar con su vida, le asestó una puñalada en el tórax que provocó inmediatamente su fallecimiento.
En el momento de la comisión de estos hechos, el hombre “padecía una psicosis no orgánica con sintomatología delirante, alucinatoria fantástica, que le involucraba a él mismo y a la víctima, y que anulaba totalmente sus facultades cognitivo-volitivas”.
El magistrado presidente del Tribunal de Jurado acuerda, siguiendo la conformidad alcanzada entre las partes, absolver al acusado del delito de asesinato con alevosía del que estaba acusado por concurrir la eximente completa de anomalía psíquica e imponer, como medida de seguridad, un internamiento para tratamiento médico en un centro adecuado a la alteración psíquica que padece por un tiempo máximo de 15 años.
El magistrado adopta esta medida de seguridad, solicitada de común acuerdo por las partes, porque, a la vista de los informes médicos, “no ha remitido el cuadro psíquico” que sufre el varón y “persiste el riesgo de que hechos similares (violentos) puedan volver a repetirse”.