La Audiencia de Bizkaia condena a seis años de prisión a una mujer por intentar asesinar a su pareja con diazepam en las crepes

El tribunal considera a la mujer autora de un delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco y las atenuantes de reparación del daño y de alteración psíquica

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a seis años de prisión a una mujer por intentar asesinar a su pareja asfixiándola tras sedarla poniendo diazepam en las crepes.

El tribunal considera probado que la mujer cocinó unas crepes a las que incorporó comprimidos de diazepam y se las dio a la víctima la mañana del 8 de julio de 2024.

Posteriormente, y aprovechando el estado de inconsciencia en la que entró el varón, la acusada, con “ánimo de causar su muerte y simular un suicidio”, le practicó una serie de cortes en los brazos y trató de asfixiarle con una almohada, momento en el que el hombre reaccionó y comenzó a pedir auxilio.

En este caso, el tribunal reconoce que no ha existido controversia entre las partes sobre los actos ejecutados por la encausada, ya que esta reconoció en la vista oral que eran pareja, que preparó las crepes con diazepam con intención de acabar con su vida y que intentó simular su suicidio propinándole cortes en los brazos y tratando de asfixiarle.

“No existe controversia y resultan incuestionados los referidos actos fundamentalmente porque la acusada los ha reconocido y porque este reconocimiento de los hechos se ve plenamente confirmado por el resto de medios de prueba que se han practicado o reproducido” en el juicio, afirma la Sección Segunda de la Audiencia vizcaína.

El tribunal considera que los hechos probados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa. Así observa la concurrencia de la alevosía ya que la mujer utilizó un “psicofármaco del grupo de las benzodiacepinas (…) que introdujo en unos alimentos para ser consumidos por su pareja”, es decir, “utilizó un concreto medio secreto y seguro de acabar con la vida de su pareja eliminando el riesgo de defensa de esta”.

“Es incuestionable y evidente que, al no acabar con su vida, pese a ser su intención, por causas ajenas a su voluntad, el grado de ejecución del delito es el que corresponde a la tentativa”, precisa el tribunal.

Agravante y atenuantes

La Sala estima acreditada la circunstancia agravante de parentesco y las atenuantes de alteración psíquica y reparación del daño causado.

Respecto a la alteración psíquica, el tribunal recuerda que el informe elaborado por la Unidad de Valoración Integral Forense (UVIF) concluyó que la encausada padecía un menoscabo leve de sus capacidades intelectivas y volitivas que afectaban a la toma de decisiones.  

En la resolución se recoge que la mujer presentaba un “estilo disfuncional de la personalidad” en un contexto de “ruptura de la pareja”, “alta frustración vital, fuerte estrés por maternidad/paternidad y escasa red de apoyo”.

“El citado medio de prueba -el informe de la UVIF- permite dudar al tribunal sobre si la acusada era plenamente imputable o, por el contrario, su imputabilidad estaba levemente disminuida”, dice la Audiencia, que, en aplicación del principio in dubio pro reo, declara la concurrencia de la atenuante analógica de alteración psíquica.

En lo que a la reparación del daño se refiere, la Sala recuerda que la acusada ha reconocido la totalidad de los hechos, la gravedad de su conducta y el daño provocado; ha mostrado un “arrepentimiento total y sincero” y ha consignado en octubre de 2025 un total de 55.480 euros en concepto de indemnización para la víctima.

Por todo ello aprecia que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada.

Además de la pena de cárcel, la Audiencia de Bizkaia le retira la patria potestad sobre el hijo común y fija una prohibición de comunicación y acercamiento a su pareja a una distancia inferior a 200 metros durante doce años.    

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.