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La magistrada-presidenta del tribunal del jurado que juzgó en la Audiencia de Bizkaia a este hombre le ha impuesto, conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, una condena de 22 años de prisión por un delito de asesinato doblemente cualificado y otros dos años por un delito de estafa informática con la agravante de reincidencia. El condenado cuenta con dos sentencias firmes por hechos similares, una por intento de asesinato y otra por asesinato.
Bilbao, 31 de agosto de 2026.-
El hombre acusado de matar a un varón con el que quedó a través de una aplicación de citas el 5 de octubre de 2021 en Bilbao ha sido condenado a un total de 24 años de prisión como autor de un delito de asesinato doblemente cualificado (por alevosía y para facilitar la comisión de otro delito) y otro de estafa informática con la agravante de reincidencia.
La magistrada-presidenta del tribunal del jurado que juzgó estos hechos en la Audiencia de Bizkaia ha dictado sentencia conforme al veredicto de culpabilidad emitido por los miembros del jurado que declararon al acusado culpable por unanimidad de un delito de asesinato y otro de estafa informática.
Por el primero de los delitos se le imponen 22 años de prisión y por el segundo, dos. Además, se fija que el acusado indemnice con 50.000 euros a la hermana del fallecido, un varón septuagenario, y con 13.149 euros a su sobrina, personas que mantenían una “estrecha relación afectiva” con la víctima.
También establece que les abone los 3.000 euros que, según los hechos probados, el acusado extrajo de las cuentas de la víctima.
Hechos probados
En la sentencia se declara probado que, sobre las 20:20 horas del 5 de octubre de 2021, el acusado acudió al domicilio de la víctima en Bilbao tras haber contactado con él a través de una aplicación de citas para mantener relaciones sexuales y que, una vez allí, guiado con el ánimo de acabar con su vida y actuando de forma “sorpresiva e inesperada”, le asfixió utilizando la técnica del “mataleón”.
La resolución recoge que el acusado se aprovechó del estado de relajación en el que se encontraba la víctima, así como de la diferencia de edad y de morfología entre ambos, para ejercer sobre él la citada maniobra de asfixia con la finalidad de “obtener un beneficio patrimonial a su favor”, ya que, estando este inconsciente o de forma coetánea a su fallecimiento, utilizó la huella dactilar de la víctima para acceder a su banca digital y realizar dos transferencias a una cuenta suya por un total de 3.000 euros.
En la sentencia se precisa que, tal y como determinaron los miembros del jurado, no ha quedado acreditada la agravante de discriminación por orientación sexual que pedía la acusación popular, representada por la asociación de gais, lesbianas, trans, bisexuales e intersexuales del País Vasco, Gehitu, al no considerar probado que el acusado seleccionó a su víctima para cometer los hechos por ser homosexual con la voluntad de discriminarlo con relación a cualquier otra potencial víctima debido a dicha condición.
Sí que se ha tenido en cuenta la agravante en el delito de estafa, ya que en el momento de los hechos el acusado tenía una condena firme por un delito de este tipo.
En la sentencia, la magistrada-presidenta recuerda que ha existido prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, cuya versión “exculpatoria” califica de ilógica y de “extravagante” en determinados aspectos.
El condenado cuenta con dos sentencias firmes por hechos similares, una por intento de asesinato y otra por asesinato.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.