La Audiencia de Bizkaia condena a 11 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la hija de su pareja sentimental cuando era menor de edad
El tribunal le considera autor de un delito continuado de agresión sexual a menor con penetración y prevalimiento de situación de superioridad. Según los hechos declarados probados, las agresiones comenzaron en 2008, cuando la víctima tenía 10 años, y se prolongaron durante 5 años
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- Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un hombre a 11 años de prisión por agredir sexualmente a la hija de su pareja sentimental cuando era menor de edad.
Según los hechos declarados probados, las agresiones comenzaron cuando la víctima tenía 10 años en 2008 y se prolongaron hasta 2013. La joven abandonó el domicilio familiar en 2021 y en octubre de 2022 interpuso la denuncia.
El tribunal pone en valor la declaración de la víctima que precisa cuenta con coherencia interna, sin contradicciones relevantes, ya que, según indica, los aspectos esenciales de su versión no han cambiado desde que interpuso la denuncia hasta el juicio.
“Su testimonio es claro, sin ambigüedades de ningún tipo, ausente de contradicciones y preciso”, dice la Audiencia vizcaína, que también descarta que la declaración de la víctima se haya podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad con el acusado.
Además, el tribunal afirma que la versión de ella ha contado con “corroboraciones objetivas externas de naturaleza personal y pericial sobre la conducta del acusado”, que no han sido cuestionadas por otras de descargo aportadas por la defensa.
Todo ello constituye “prueba de cargo suficiente y practicada con todas las garantías en el plenario para enervar el derecho a la presunción de inocencia” del acusado, que la Audiencia de Bizkaia estima actuó prevaliéndose de una “relación de superioridad” derivada de su papel de pareja sentimental de la madre y progenitor de la víctima.
El tribunal considera sin embargo que no ha quedado probado que el acusado, “guiado con la finalidad de menoscabar la integridad moral” de la víctima, “propusiera en varias ocasiones a sus amigos o a ella misma mantener relaciones sexuales entre sí que llegaran a materializarse”.
Al respecto, la Audiencia de Bizkaia afirma que “no se ha contado con prueba alguna, más allá del relato de la víctima que en este particular se aprecia insuficiente al conllevar necesaria la intervención de terceras personas de cuya existencia ni siquiera se ha tenido constancia en la causa”.
Además de la pena de prisión, el tribunal acuerda, entre otras medias y obligaciones, que el acusado indemnice a la mujer con 35.000 en concepto de perjuicios morales.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.