La Audiencia de Barcelona acuerda reabrir la causa por el accidente de tren en Vacarisses del año 2018
La sala devuelve la causa al juzgado de Terrassa para que realice más diligencias. El tribunal apunta que hay que investigar quiénes eran los responsables de ADIF cuando sucedió el accidente. En el accidente murió una persona y resultaron heridos varios pasajeros
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- Comunicación Poder Judicial
La sección 10ª de la Audiencia de Barcelona acuerda reabrir las diligencias en relación al accidente del tren en Vacarisses ocurrido en noviembre de 2018.
El tribunal ha estimado el recurso presentado por 8 intervinientes y, por tanto, devuelve el procedimiento al juzgado de Terrassa para que lleve a cabo las diligencias solicitadas por los recurrentes:“que se requiera a ADIF el organigrama completo de la organización jerarquizada de cargos, con expresión de funciones y responsabilidades que atiende a la seguridad y mantenimiento de las vías y su recorrido, descendiendo desde el máximo responsable hasta la concreción de la vía R4 entre Cerdanyola y Manresa, con expresión de los nombres concretos de quienes ostentaban esos cargos desde el inicio de 2018 hasta la actualidad; composición del personal, con expresión de nombres y apellidos de los responsables integrantes del Centro de Gestión de Red H24 (CGH24) y Puesto de Mando / Centro de Regulación y Control (P.M./C.R.C.) durante los días 1 de octubre a 30 de noviembre de 2018”.
Examinada la causa, las magistradas establecen que podrían existir ciertos "déficits de mantenimiento" en la infraestructura, por lo que consideran que las responsabilidades podrían direccionar en: “Por un lado, en cuanto a la definición de los planes de inspección y mantenimiento, que no preveyeron la insuficiencia de los modos de control para el riesgo de caída del mampuesto (...) y por otro (...) los defectos en el mantenimiento a los que se refiere el informe de CIAF, y que se concretarían en el deficiente estado de los disipadores de energía, que permiten que las aguas caigan con más fuerza y más directamente con el talud, la existencia de obstáculo en la cuneta y la ausencia de coronación. Estos conducirían a la responsabilidad de los encargados de inspección, informar y ejecutar medidas correctoras."
Según recoge la resolución: "el déficit de cuidado vendría determinado por un déficit de los sistemas de control establecidos, del que deriva la imposibilidad de detectar un defecto grave de la estructura, que termina por colapsar y derrumbarse sobre la vía, a resultas de la cual se produjo el descarrilamiento del tren. En la misma línea, se podría situar el que se apunta en la resolución apelada y que consistiría en un sistema de detección precoz den objetos en la vía. Y, también, se habría producido déficit de cuidado en cuanto al estado de los disipadores de energía o a la presencia de obstáculos en la cuneta de evacuación del agua. En este caso, la contribución causal lo sería al facilitar la acumulación de agua en la base de muro. Puede establecer la relación causal con el resultado producido."
Asimismo señala que "Las medidas y sistemas de gestión de seguridad en la circulación ferroviaria van dirigidas, precisamente, a evitar situaciones que comprometan la vida e integridad física de viajeros y usuarios, entre otros. Las omisiones de norma de cuidado que dieron lugar al derrumbe y presencia de objetos en la vía y generaron el riesgo de colisión y descarrilamiento".
La sala introduce en su resolución el concepto de imprudencia menos grave, diferenciado del concepto de imprudencia leve. Según la propia resolución, en el imprudencia menos grave, el acento debe ponerse en la consecuencia por el despliegue de la omisión de la diligencia que debe exigirse a una persona en la infracción y de su deber en su actuación (u omisión de ésta).
En cuanto a las diligencias solicitadas en relación a la muerte de un pasajero debido al accidente ferroviario: "comparte la Sala las conclusiones de la instructora en cuanto a la suficiencia de las diligencias de investigación así como a la exclusión de negligencia en revisiones y mantenimiento del convoy siniestrado. El auto incorpora en su fundamento jurídico tercero un riguroso análisis de la documentación recabada, que incluye toda la relativa a las revisiones de aspectos generales del convoy y concretas sobre las puertas y su funcionamiento que le lleva a descartar el funcionamiento anormal por falta de mantenimiento del convoy. Y alude al atestado de Mossos d’Esquadra en cuanto refiere al fuerza centrífuga generada en el primer vagón por la salida de la vía y la velocidad que llevaba."
Por tanto, este extremo se mantiene y no se modifica.
El siniestro se produjo el 20 de noviembre de 2018 entre las estaciones de Vacarisses y Vacarisses-Torreblanca.