La Audiencia de Barcelona acuerda reabrir la causa por el accidente de tren en Vacarisses del año 2018

La sala devuelve la causa al juzgado de Terrassa para que realice más diligencias. El tribunal apunta que hay que investigar quiénes eran los responsables de ADIF cuando sucedió el accidente. En el accidente murió una persona y resultaron heridos varios pasajeros

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sección 10ª de la Audiencia de Barcelona acuerda reabrir las diligencias en  relación  al  accidente  del  tren  en  Vacarisses  ocurrido  en  noviembre  de 2018. 

El  tribunal  ha  estimado  el  recurso  presentado  por  8  intervinientes  y,  por tanto,  devuelve  el  procedimiento  al  juzgado  de  Terrassa  para  que  lleve  a cabo las diligencias solicitadas por los recurrentes:“que se requiera a ADIF el organigrama completo de la organización jerarquizada de cargos, con expresión de funciones y responsabilidades que atiende a la seguridad y mantenimiento de las vías y su recorrido, descendiendo desde el máximo responsable hasta la concreción de la vía R4 entre Cerdanyola y Manresa, con expresión de los nombres concretos de quienes ostentaban esos cargos desde el inicio de 2018 hasta la actualidad; composición del personal, con expresión de nombres y apellidos de los responsables integrantes del Centro de Gestión de Red H24 (CGH24)   y Puesto de Mando / Centro de Regulación y Control (P.M./C.R.C.) durante los días 1 de octubre a 30 de noviembre de 2018”. 

Examinada la causa, las magistradas establecen que podrían existir ciertos "déficits de mantenimiento" en la infraestructura, por lo que consideran que las responsabilidades podrían direccionar en: “Por un lado, en cuanto a la definición de los planes de inspección y mantenimiento, que no preveyeron la insuficiencia de los modos de control para el riesgo de caída del mampuesto (...) y por otro (...) los defectos en el mantenimiento a los que se refiere el informe de CIAF, y que se concretarían en el deficiente estado  de   los   disipadores  de   energía,  que  permiten  que  las  aguas caigan con más fuerza y más directamente con el talud, la existencia de obstáculo en la cuneta y la ausencia de coronación. Estos conducirían a la responsabilidad de los encargados de inspección, informar y ejecutar medidas correctoras." 

Según recoge la resolución: "el déficit de cuidado vendría determinado por un déficit de los sistemas de control establecidos, del que deriva la imposibilidad de detectar un defecto grave de la estructura, que termina por colapsar y derrumbarse sobre la vía, a resultas de la cual se produjo el descarrilamiento  del  tren.  En  la  misma  línea,  se  podría  situar  el  que  se apunta en la resolución apelada y que consistiría en un sistema de detección precoz den  objetos  en  la  vía.  Y,  también,  se  habría  producido déficit de cuidado en cuanto al estado de los disipadores de energía o a la presencia de obstáculos en la cuneta de evacuación del agua. En este caso, la contribución causal lo sería al facilitar la acumulación de agua en la base de muro. Puede establecer la relación causal con el resultado producido."

Asimismo señala que "Las medidas y sistemas de gestión de seguridad en la  circulación  ferroviaria  van  dirigidas,  precisamente, a evitar situaciones que comprometan la vida e integridad física de viajeros y usuarios, entre otros. Las omisiones de norma de cuidado que dieron lugar al derrumbe y presencia de objetos en la vía y generaron el riesgo de colisión y descarrilamiento". 

La  sala  introduce  en  su  resolución  el  concepto  de  imprudencia  menos grave, diferenciado del concepto de imprudencia leve. Según la propia resolución, en el imprudencia menos grave, el acento debe ponerse en la consecuencia  por  el  despliegue  de  la  omisión  de  la  diligencia  que  debe exigirse  a  una  persona  en  la  infracción  y  de  su  deber  en  su  actuación  (u omisión de ésta). 

En  cuanto  a  las  diligencias  solicitadas  en  relación  a  la  muerte  de  un pasajero debido al accidente ferroviario: "comparte la Sala las conclusiones de la instructora en cuanto a la suficiencia de las diligencias de investigación así como a la exclusión de negligencia en revisiones y mantenimiento del convoy siniestrado. El auto incorpora en su fundamento jurídico tercero un riguroso análisis de la documentación recabada, que incluye toda la relativa a  las  revisiones  de  aspectos  generales  del  convoy  y  concretas  sobre  las puertas y su funcionamiento  que  le  lleva  a  descartar  el  funcionamiento anormal  por  falta  de  mantenimiento  del  convoy.  Y  alude  al  atestado  de Mossos  d’Esquadra  en  cuanto  refiere  al  fuerza  centrífuga  generada  en  el primer vagón por la salida de la vía y la velocidad que llevaba."

Por tanto, este extremo se mantiene y no se modifica. 

El siniestro se produjo el 20 de noviembre de 2018 entre las estaciones de Vacarisses y Vacarisses-Torreblanca.