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El tribunal considera “contundente” el testimonio de la víctima, avalado por testigos y el parte médico, y le impone 56 días de trabajos comunitarios y dos años de alejamiento
La Audiencia Provincial de Baleares ha ratificado la pena dictada por un juzgado de Palma contra un hombre por un delito de lesiones y otro leve de vejaciones a su expareja. El condenado deberá realizar 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y tendrá prohibido aproximarse o comunicarse con la víctima durante un periodo cercano a los dos años, Asimismo, se le priva del derecho a la tenencia y porte de armas.
La resolución detalla que, en el curso de una discusión, el condenado profirió insultos y descalificaciones hacia la mujer y, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un bofetón, la empujó y la tiró al suelo.
El tribunal considera que la versión de la denunciante está plenamente corroborada por las declaraciones de los agentes policiales y de su hija, quienes presenciaron directamente los hechos y confirmaron la existencia de una rojez en su mejilla. Asimismo, este testimonio se ve respaldado por el parte médico y forense, que describe una lesión totalmente compatible con los hechos denunciados.
Por todo ello, los juzgadores concluyen que existe una “prueba contundente y detallada”, validando el análisis racional y la valoración probatoria realizados por la magistrada de primera instancia frente a las simples discrepancias presentadas por el recurrente.