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El tribunal comparte el criterio de la jueza de instancia y no considera acreditada una situación diferente a la pactada en el convenio
La Audiencia Provincial de Baleares ha rechazado la petición de un hombre para eliminar su pensión compensatoria. El tribunal mantiene así la vigencia de la cuantía establecida originalmente en la separación de 2010 y confirmada posteriormente en la sentencia de divorcio de mayo de 2025.
El recurrente solicitó en su contestación de divorcio la extinción de la pensión compensatoria, argumentando el excesivo tiempo transcurrido (15 años), la incorporación laboral de su exesposa y el empeoramiento de su propia situación económica tras jubilarse, con ingresos de 1.354,23 euros. No obstante, el juzgado de primera instancia mantuvo la prestación al considerar que no se probó una alteración sustancial de las circunstancias originales.
El tribunal fundamenta su decisión recordando que, según el acuerdo alcanzado entre las partes, se estableció inicialmente una pensión compensatoria de 400 euros durante un año, tiempo estimado para que la esposa lograra estabilidad laboral; una vez transcurrido dicho plazo, la cuantía se fijó en 200 euros mensuales actualizables con carácter vitalicio. En este sentido, la Sala coincide con el criterio de la juzgadora de instancia sobre la inexistencia de pruebas que demuestren una modificación sustancial de las circunstancias, ya que no se ha acreditado cuáles eran los ingresos exactos del esposo al momento de la separación. No obstante, se deduce que estos eran elevados dadas las obligaciones alimenticias que asumió voluntariamente.
En la actualidad, y más allá de los periodos de desempleo alegados, el recurrente percibe ingresos regulares mediante una pensión de jubilación que le permite seguir afrontando el pago vitalicio pactado en el convenio. Del mismo modo, para los magistrados no se ha justificado que la situación económica de la demandante haya mejorado hasta el punto de invalidar la necesidad de dicha prestación. Por todo lo anterior, al no concurrir causas que motiven la extinción de la medida, el recurso debe ser desestimado.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.