La Audiencia de Balears confirma la condena a Vox España por utilizar la imagen del representante de Joan Mas en un vídeo sobre inmigración

El partido deberá pagar 3.000 euros al joven, que representó al personaje de Joan Mas en las llamadas “Fiestas de los moros y cristianos” de Pollença en 2022, por incluirlo en un vídeo de propaganda política sin su consentimiento

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Balears ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca que condenó al grupo político Vox España por utilizar la imagen del representante de Joan Mas en las fiestas patronales de Pollença del año 2022 en un vídeo de propaganda política sobre inmigración. La Sala condena al partido por una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la imagen del actor a pagar 3.000 euros a la parte actora. El Tribunal le impone las costas y la pérdida del depósito constituido para recurrir. 

La Sala apunta que si bien es cierto que la imagen y la voz del demandante fueron cedidas gratuitamente en el contexto de su participación en el papel protagonista de Joan Mas en las “Fiestas de moros y cristianos” de Pollença, “la inclusión en el vídeo por la demandada constituye una infracción del derecho a la propia imagen”. Los magistrados señalan “un uso fuera de contexto de la imagen y la voz”; y destacan que “no consta que el consentimiento del uso de su imagen en un acto festivo dado por el demandante abrace el uso de la misma en un vídeo de propaganda política”. 

Con relación al carácter accesorio de la imagen que defiende la parte recurrente, el Tribunal afirma que “esta grabación no se autorizó como parte de un vídeo que recopila titulares de periódico sobre la inmigración ilegal”. Según la sentencia, “en este vídeo se hace un uso descontextualizado de la imagen del demandante en favor de una exposición sobre el incremento de la inmigración ilegal; uso que el demandante no consintió”. 

La parte actora alegó que en ningún momento autorizó al partido político para que hiciera uso de su imagen. El demandante reclamó que se declarara la vulneración de su derecho fundamental al honor, a la intimidad y la propia imagen al haber sido usada su imagen por Vox España en una propaganda política sobre inmigración, sin que él diera el consentimiento para dicha utilización, causándole daños morales. Por lo que solicitó que se declarara la intromisión ilegítima a su derecho a la imagen y una indemnización de 7.000 euros. 

El partido político se opuso a la demanda y contestó que las imágenes de la representación de Joan Mas son de dominio público “sin que con su utilización se haya producido ni aprovechado por el demandado, ni se haya producido una desnaturalización de la misma que pudiese perjudicar al demandante”. Vox España aseguró que desconocía el alcance de la difusión del vídeo pero que fue retirado inmediatamente ante la petición de la parte actora. 

Por su parte, la Fiscalía contestó a la demanda y tras la práctica de la prueba informó que procedía a la estimación de la demanda pero redujo la petición de daño moral a 3.500 euros. No obstante, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca consideró la intromisión ilegítima del derecho a la imagen del actor infligida por la parte demanda. 

Vox recurrió la decisión ante la Audiencia alegando que ejercía su derecho a la información y que no buscaba publicitar el partido si no contribuir a la formación de la opinión pública. La Sala desestima el recurso y confirma la decisión del Juzgado. 

La sentencia no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.