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La Sala rechaza el recurso del marido que indicaba que la norma foral sólo opera en el caso de fallecimiento, y señala que la misma evoluciona para adaptarse a las nuevas situaciones
La Audiencia Provincial de Badajoz concluye en una sentencia que el Fuero de Baylío también despliega efectos en las disoluciones matrimoniales por divorcio. Así donde los cónyuges divorciados son aforados todos sus bienes, incluyendo los que ya les pertenecieran al tiempo de contraer matrimonio y los que hayan adquirido después pertenecen a partes iguales a ambos.
La Sala confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Olivenza del 7 de mayo de 2020 y desestima el recurso interpuesto por el marido en el que indicaba que el Fuero de Baylío es sólo aplicable en el caso de fallecimiento y que cuando se creó la norma “era inimaginable el divorcio”.
La Audiencia, rechaza este motivo del recurso y señala que, aunque “resulta incuestionable que el Fuero de Baylío nació en un contexto histórico en el que el único matrimonio válido era el canónico, la posibilidad de disolución del matrimonio civil por divorcio fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico en 1981.
Ello obliga, indica la sentencia, a los órganos judiciales que han de aplicar el fuero “a llevar a cabo una labor de interpretación jurídica de la norma consuetudinaria, a la luz de la transcendental novedad legislativa que supuso la regulación del divorcio en nuestro país”.
La Sala señala como jurisprudencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de noviembre de 2015, a partir de la cual la Sección Segunda de la Audiencia Provincial mantiene que el fuero se aplica en las disoluciones del matrimonio por divorcio.
A este respecto, concluye la sentencia que la “interpretación literal de la norma debe superarse para incorporar supuestos inicialmente desconocidos. La norma evoluciona para adaptarse a las nuevas situaciones”.
Por todo ello se rechazan las pretensiones del marido y se incluye dentro del activo las dos fincas cuestionadas y el numerario obtenido de la venta de una tercera, entre otras cuestiones.
Pese a la desestimación del recurso, no se imponen las costas al recurrente, al entender, destaca la sentencia, que “existen serias dudas jurídicas sobre la aplicación del Fuero de Baylío en los supuestos de disolución matrimonial por divorcio” (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Contra esta sentencia, en lo que se refiere a la aplicación o no del fuero, cabe recurso de casación ante el TSJ de Extremadura. Los aspectos no forales pueden recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.