La Audiencia de Asturias fija en 1.020 euros la indemnización a una empresa de ascensores tras anular una cláusula abusiva

Una comunidad de propietarios de Oviedo rescindió unilateralmente el contrato de mantenimiento con la mercantil

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente el recurso de una empresa de instalación de ascensores y condena a una comunidad de propietarios de Oviedo a abonarle 1.020 euros por daños y perjuicios tras la rescisión unilateral del contrato de mantenimiento de los elevadores del edificio.

El litigio se origina a raíz de la resolución del contrato con la mercantil por parte de los comuneros, quienes reclaman el pago de la cláusula penal pactada por incumplimiento, el importe de un módulo GSM supuestamente instalado en el ascensor y el reintegro de las bonificaciones concedidas a la demandada, habiendo permanecido la Comunidad de Propietarios en situación de rebeldía procesal.

La sentencia de instancia reconoció la condición de consumidora de la demandada y declaró nula por abusiva y desproporcionada la cláusula penal, señalando además que las demás peticiones subsidiarias suponían una integración o modulación de la pena contraria a la doctrina del TJUE. Asimismo, el tribunal determinó que el contrato no establecía una previsión clara sobre el derecho de desistimiento de la comunidad, consideró no acreditada la instalación del módulo GSM y omitió el examen de la petición de reintegro de bonificaciones, concluyendo con la desestimación total de la demanda.

Los magistrados consideran que la cláusula es desproporcionadamente alta y carece de justificación, ya que no se han acreditado los perjuicios que supuestamente compensa. Asimismo, rechazan que responda a la autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil), al tratarse de una condición predispuesta en un modelo de contrato elaborado por la demandante e impuesta a la consumidora. Por todo ello, se confirma el criterio del juzgado de instancia al calificarla como una cláusula abusiva.

Sin embargo, los jueces han estimado la primera petición subsidiaria de la demanda, lo que se traduce en una indemnización de 1.020 euros. Esta cantidad equivale al 15% del valor pendiente que habría tenido el contrato de haberse cumplido hasta el final.

La sentencia es firme.