La Audiencia de Asturias condena a los padres de tres menores a 2 años y cuatro meses de prisión por violencia psíquica en el ámbito familiar

Los niños habían sido encontrados sin escolarizar ni comunicarse apenas con el mundo exterior en el chalé en el que vivían a las afueras de la capital del Principado

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Comunicación Poder Judicial

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a los padres de tres menores que fueron encontrados encerrados sin escolarizar ni tener contacto apenas con el exterior en un chalé en los alrededores de Oviedo, como autores criminalmente responsables de un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de dos años y cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas, durante cuatro años y seis meses; inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda y acogimiento durante tres años y cuatro meses y la prohibición de aproximarse a los tres menores a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro lugar frecuentado por los mismos durante tres años y cuatro meses.

Asimismo, la Audiencia los condena como autores responsables de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a los tres menores, a través de la entidad pública que tiene encomendada su tutela, en la cantidad de 30.000 euros, a cada uno de ellos, incrementados con sus intereses legales hasta el pago completo y abono de 2/5 de las costas judiciales causadas, con inclusión en la misma proporción de las devengadas por la acusación particular, por partes iguales entre ellos. 

Los magistrados absuelven a ambos acusados de los tres delitos de detención ilegal que se les imputaban, declarando de oficio 3/5 de las costas procesales causadas y ordenando el abono a los acusados del tiempo de prisión preventiva cumplido.