Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal le absuelve del mismo delito con respecto a otra mujer, así como de la comisión de dos delitos de trato degradante
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un año y medio de prisión a un médico especialista en aparato digestivo por agredir sexualmente a una paciente durante una exploración.
El tribunal le ha absuelto en cambio de otro delito de agresión sexual respecto de una segunda mujer, así como de dos delitos de trato degradante, al considerar que la comisión de dichas infracciones penales no ha quedado debidamente acreditada durante el juicio, celebrado entre los meses de mayo y junio de este año.
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, impone también al condenado dos años de libertad y cuatro años de inhabilitación para ejercer cualquier actividad, profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
Igualmente, le obliga a indemnizar a la víctima a la que agredió sexualmente con 12.000 euros por los daños y perjuicios sufridos, y le prohíbe acercarse o comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.
Los magistrados consideran probado que el facultativo incumplió la lex artis médica al tocar los genitales a una paciente, que además era enfermera, durante la exploración a la que la sometió en una clínica privada de Alicante el 7 de agosto de 2023.
La víctima había acudido a la consulta para pedir una valoración y un análisis de la intolerancia que tenía a ciertos alimentos, que le provocaba digestiones pesadas e inflamación intestinal.
El médico ahora condenado le palpó el rostro, los pómulos, el cuello, el abdomen y la zona del bajo vientre, pero luego, sin darle información, le pidió que se pusiera “a cuatro patas, mirando a la pared”, como si estuviera “castigada”, tal y como se recoge en la resolución judicial.
A continuación, le hizo un tacto rectal -que la Audiencia considera justificado médicamente y por tanto no constitutivo de delito-, pero más tarde, sin decirle nada, le palpó la zona genital.
La paciente se quedó “paralizada y en shock por la forma de proceder del acusado, no ajustada a los criterios exigidos por la lex artis ni necesaria en este caso”, añade el Tribunal en el relato de hechos probados de la sentencia.
La perjudicada sufrió a consecuencia de ello un trastorno de estrés postraumático agudo y le ha quedado como secuela un trastorno de ansiedad en grado moderado e intermitente.
En cuanto a la segunda denunciante, una paciente que estaba diagnosticada de colon irritable y quería solicitar también pruebas de intolerancia a alimentos, fue atendida por el mismo acusado en la misma clínica el 2 de noviembre de 2021.
En su caso, el doctor también le pidió que se pusiera “a cuatro patas” y le dijo igualmente que la iba “a castigar”, le realizó un tacto anal y cuando concluyó le espetó que el presidente había dicho que los heterosexuales “tenían que mantener relaciones sexuales anales porque era sano para las enfermedades”.
La Sección Segunda de la Audiencia alicantina establece que la exploración médica a la que se sometió a esta segunda paciente no constituye un delito de agresión sexual, pues “existían síntomas digestivos presentes en el momento de las consultas y antecedentes médicos (…) que llevaron al procesado a indicar la exploración ano-rectal”.
Del mismo modo, el tribunal tampoco aprecia que el médico incurriera en sendos delitos de trato degradante contra ambas pacientes por la realización de los tactos rectales, ya que la postura corporal, la genupectoral, “es una de las admitidas médicamente para realizar la exploración”.
“Por más que pueda inspirar a algunas personas un sentimiento de humillación por la exposición de las partes íntimas, no se pretende por parte del médico que realiza tal exploración la humillación y cosificación de las personas”, precisa la Sala.
Respecto de los comentarios que dirigió el penado a las mujeres en las consultas, los magistrados los califican de “absolutamente desafortunados” e “impropios”, así como de “nada empáticos, faltos de sensibilidad y socialmente reprochables”, pero matizan que “carecen de la relevancia y la gravedad para ser conceptuados como constitutivos de un ilícito penal”.