La Audiencia de Alicante condena a cinco años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su nieta durante años

La Sala le impone el pago de una indemnización de 15.000 euros por los daños que sufrió la menor a consecuencia de los hechos

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a una pena de prisión de cinco años por un delito continuado de abuso sexual a menor a un hombre que sometió a tocamientos en sus partes íntimas a su nieta, menor de edad, durante seis años.

 La Sala le impone el pago de una indemnización de 15.000 euros para la niña por los daños y perjuicios derivados del delito que sufrió. El hombre tampoco podrá acercarse a menos de 500 metros de ella, de su domicilio o de cualquier otro lugar en el que se halle, ni comunicarse con la víctima por ningún medio. 

Igualmente, el condenado queda inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio, retribuido o sin retribuir, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de nueve años. 

Los hechos comenzaron en el año 2009, cuando la víctima tenía 4 años y el condenado 67. Según recoge el el relato de hechos probados de la sentencia, el hombre aprovechaba que era el encargado de recoger a la pequeña del colegio porque la madre trabajaba para abusar de ella. 

El penado se valió de la relación de parentesco que tenía con la niña para, con ánimo de satisfacer su apetencia sexual, desnudarse ante ella en diferentes ocasiones, pedirle que le besara y someterla a tocamientos en sus partes íntimas. 

La situación se prolongó durante seis años y finalizó en 2015, cuando la niña tenía 10. La menor contó los hechos años después cuando, a partir de una actividad sobre el abuso sexual que realizó en el colegio, comprobó que eso es lo que ella había sufrido por parte de su abuelo. 

Los hechos provocaron a la víctima un trastorno de estrés postraumático con ansiedad y depresión. 

Durante la celebración del juicio oral, el condenado negó los hechos y argumentó que nunca se llegó a quedar a solas con la pequeña durante los años que la cuidó cuando su madre trabajaba. 

Sin embargo, la Sala concluyó que, tras la valoración conjunta de las pruebas practicadas, esto es, los informes psicológicos, la declaración de la menor -que fue “detallada, mantenida en el tiempo y contundente”-, y la ausencia de móviles espurios por parte de la víctima, los hechos se produjeron según se relata en el apartado de hechos probados de la resolución y son constitutivos de un delito continuado básico de abuso sexual a menor, abusando de relación de parentesco. 

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana.