Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal avala la condena al conductor del vehículo por no respetar la prioridad de la bici
La Audiencia Provincial de Albacete ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un conductor, reduciendo a 115.180,67 euros la indemnización que debe abonar a una ciclista tras un atropello accidental. Del total de esta cuantía, 83.955,16 euros ya han sido pagados. Asimismo, el tribunal ha confirmado el resto de la sentencia recurrida, manteniendo la condena al conductor a una multa de 240 euros por las lesiones causadas.
La resolución detalla que el conductor detuvo su vehículo antes de un paso de peatones y ciclistas situado junto a una intersección. Al reemprender la marcha, justo en el momento en que la víctima se disponía a cruzar por el carril bici de la acera, se produjo la colisión accidental que provocó su caída al suelo. Como consecuencia de las lesiones sufridas, la mujer padece una merma funcional en la pierna caracterizada por la limitación de la flexión plantar y dorsal de la extremidad inferior, acompañada de metatarsalgia postraumática y parestesias en las zonas acras. Este cuadro clínico genera una pérdida moderada en su calidad de vida y determina una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual.
La Sala comparte la correcta aplicación del artículo 152.2 del Código Penal, al considerar que el conductor del vehículo actuó de forma imprudente al invadir el carril bici sin la diligencia debida. El tribunal señala que este incumplió varias normas del Reglamento de Circulación: no respetó la prioridad de paso de la ciclista (art. 64), obligó a esta a modificar bruscamente su trayectoria y velocidad (art. 58.1) y penetró en el paso para ciclistas a pesar de que la circulación impedía continuar sin obstruir el paso (art. 59.1), infracciones todas ellas calificadas como graves.
Respecto a la cantidad indemnizatoria, el recurrente no cuestiona las cantidades fijadas en la sentencia y en el auto de aclaración correspondientes a las secuelas funcionales, el perjuicio estético y el perjuicio moral moderado por la pérdida de calidad de vida. Aunque el auto de aclaración no especifica el importe exacto de cada intervención quirúrgica, se entiende que la jueza de instancia quiso atender la petición de la acusación. Dado que el recurrente tampoco pone objeción alguna en este punto, se establece una cuantía de 1.100 euros por cada intervención quirúrgica.
La sentencia es firme.