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En la resolución, el tribunal explica que consta acreditado que la madre de la menor padece “un trastorno bipolar, un trastorno límite de personalidad”
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decretado el mantenimiento de la guarda de hecho de una abuela sobre su nieta, que tiene seis años, y le ha otorgado facultades tutelares mientras se mantenga la situación actual. Además, ha fallado que no procede establecer un régimen de visitas a favor de la madre de la menor. De esta forma, la Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la abuela de la niña contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña.
En la resolución, el tribunal explica que consta acreditado que la madre de la menor padece “un trastorno bipolar, un trastorno límite de personalidad”, así como que es toxicómana, “por lo que no se encuentra en condiciones de atender a su hija, como ya ocurrió con su otro hijo, cuya guarda y custodia fue otorgada a la ahora demandante -su abuela- hasta que este año cumplió la mayoría de edad”. Además, los magistrados indican que, en junio de 2020, la madre de la menor pidió ayuda a su madre para que se hiciese cargo de la niña y otorgó un poder notarial a favor de su madre y de su hermana para que pudiesen realizar las gestiones necesarias para la escolarización y asistencia sanitaria de la niña, así como su traslado a A Coruña.
“Hasta la fecha actual, la demandante ha cuidado de sus dos nietos, ejerciendo sus funciones de guarda y custodia, sin que hayan vuelto a tener contacto con su madre, quien no ha sido privada judicialmente de la patria potestad, aunque pudiéramos entender que concurrirían los requisitos para acordar su privación o suspensión”, subraya la Sala.
La Audiencia Provincial concluye que, en atención a la dicción del nuevo artículo 237 del Código Civil, “con independencia de la facultad de la demandante de promover la privación o suspensión de la patria potestad de su hija, procede acoger el recurso para estimar la demanda y atribuir facultades tutelares a la actora, como guardadora de hecho de su nieta, mientras se mantenga dicha situación, lo que de facto supone una suspensión de la patria potestad de la madre, con la finalidad de atender al superior interés de la menor, quien convive en la unidad familiar formada por su abuela y su hermano, y se encuentra convenientemente atendida y escolarizada, permitiendo un adecuado desarrollo de su personalidad en un ambiente familiar favorable, sin que proceda establecer un régimen de visitas a favor de la madre, quien no tiene actualmente las facultades necesarias para llevarlo a cabo”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.