La Audiencia de A Coruña condena a una entidad bancaria a pagar las transferencias no consentidas hechas desde las cuentas de un cliente

La sala destaca que el hecho de que se hayan realizado las operaciones de la banca electrónica no supone que el afectado hubiese facilitado las claves

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña condena a una entidad bancaria a devolver el importe de las transferencias no consentidas hechas desde las cuentas de un cliente. 

De esta forma, estima la demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual presentada por el perjudicado y condena al banco a abonarle en cada una de las tres cuentas en las que se realizaron los movimientos 157.023 dólares, 67.141 euros y 55.583 dólares, a cuyas cantidades se deberán sumar los correspondientes intereses moratorios, calculados desde el 23 de mayo de 2019.       

La parte apelante solicitó la práctica de prueba pericial de reconocimiento de voz, que fue admitida en segunda instancia, y argumentó que no se había acreditado fraude o negligencia grave por su parte. 

La sala, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, concluye que la entidad bancaria no demostró que las operaciones de pago fueran autorizadas por el usuario, ni que este hubiera actuado con negligencia grave. 

Además, los magistrados destacan que el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, “instaura una responsabilidad cuasi objetiva para el proveedor de sistemas de pagos” y exige “que sea la entidad demandada la que acredite que se han producido los hechos fraudulentos o gravemente negligentes por parte del usuario de los servicios de pago e, incluso, en lo referente al fraude, obligaría también a que se hubiera procedido a su notificación a los organismos reguladores bancarios”. En este caso, según señalan, “no se ha practicado prueba alguna encaminada a probar dichos extremos”. 

“El banco debe demostrar que hubo una autenticación legítima, es decir, que fue realmente autorizada por el titular, no solo técnicamente confirmada”, recalca la sala, al tiempo que añade que “la demandada se ha limitado a acreditar que para realizar las transferencias litigiosas se han utilizado las claves y la línea telefónica del demandante, pero, como enfatiza la jurisprudencia, el hecho de que se hayan realizado las operaciones de la banca electrónica no supone que el actor hubiese facilitado las claves, pues existen actualmente muchos medios fraudulentos de obtenerlas sin el concurso del perjudicado”. 

En consecuencia, el tribunal revoca la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Betanzos y condena a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades detraídas de las cuentas. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.