La Audiencia de A Coruña condena a dos años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de una mujer a la que conoció a través de Tinder
Los magistrados subrayan que la víctima “no manifestó en ningún momento al acusado, ni realizó ningún acto que pudiera expresarlo, su acuerdo con ser desnudada ni con la realización de actos de contenido sexual con él”
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- Comunicación Poder Judicial
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a dos años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente, en 2021, de una mujer a la que conoció a través de Tinder. En concreto, lo ha considerado autor de un delito de abuso sexual de los artículos 181.1 y 2 del Código Penal, en la redacción vigente cuando ocurrieron los hechos, y le ha impuesto la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante siete años, así como dos años de libertad vigilada y el pago de una indemnización a la víctima de 14.000 euros por el daño psicofísico que le causó y de 15.000 euros por el daño moral.
Los hechos sucedieron en la vivienda en la que pernoctaba el acusado, después de que la víctima, según consta en la sentencia, tomase una medicación con la que comenzó a sentir una fuerte somnolencia hasta que se quedó dormida. Los jueces entienden probado que, en un momento determinado, un tiempo después, la mujer “volvió en sí”, al sentir o al percibir tras despertarse un contacto con algo en su zona perineal, “dándose cuenta de que estaba en la cama del dormitorio de la vivienda, desnuda, tumbada sobre uno de sus costados, y de que el acusado estaba situado tras ella, desnudo de cintura para abajo”.
Los magistrados destacan que la víctima “no manifestó en ningún momento al acusado, ni realizó ningún acto que pudiera expresarlo, su acuerdo con ser desnudada ni con la realización de actos de contenido sexual con él”.
La Sala concluye que la declaración de la víctima es persistente, al tiempo que subraya que no aprecia motivos espurios o de obtención de algún tipo de ventaja que puedan guiar la declaración de la perjudicada, al tiempo que descarta la existencia de “indicios o atisbos de que estemos ante la imputación de hechos falsos, por mendacidad o por procesos mentales patológicos de la víctima”.
Así, los magistrados concluyen que “los contenidos relevantes expuestos por la víctima” están “dotados de coherencia interna suficiente” y que cuentan “con corroboraciones externas derivadas del propio actuar de ella tras los hechos y, sobre todo, de la producción de una huella psíquica no solo compatible, sino característica de haber sufrido un hecho traumático como el que se imputa, a todo lo cual ha de añadirse la impresión de credibilidad ofrecida por la víctima”.
“La conclusión que de este conjunto de datos médicos o de salud mental extraemos es que ha reputarse producido un daño o perturbación psíquica a la víctima derivado del suceso vivido por ella cuando estaba en compañía del acusado, pues se ha acreditado que generó una descompensación de su estado previo, que se tradujo en las peticiones de ayuda a los técnicos, en la prescripción de fármacos y tratamiento e incluso en su internamiento en una entidad psiquiátrica”, destacan los jueces. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.