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El tribunal descarta que el FC Barcelona estuviera facultado para desistir unilateralmente del contrato
La sección 15 de la Audiencia de Barcelona, especializada en mercantil, desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona contra el auto del juzgado mercantil 7 de Barcelona y confirma las medidas cautelares acordadas.
El tribunal de la sección 15 confirma las medidas cautelares acordadas imponiendo la conservación y el cumplimiento del contrato de patrocinio publicitario que rige las relaciones entre las partes hasta el año 2028. Así pues, el tribunal descarta que el FC Barcelona estuviera facultado para desistir unilateralmente del contrato y que estuviera justificada esta resolución unilateral.
El juzgado mercantil 7 de Barcelona dictó, el pasado 9 de abril, una resolución donde respondía la petición de medidas cautelares, que ahora quedan confirmadas por la Audiencia de Barcelona, en el siguiente sentido:
“En consecuencia, acuerdo:
(i) prohibir a FCB que cese en la ejecución de sus obligaciones bajo el Contrato de Patrocinio Vigente, incluida la obligación de colaboración para que NIKE pueda cumplir sus propias obligaciones bajo el contrato.
(ii) prohibir a FCB que celebre acuerdos con terceros que sean incompatibles con el Contrato de Patrocinio Vigente, incluidos contratos que otorguen a terceros derechos concedidos a NIKE bajo el Contrato de Patrocinio.”