La Audiencia absuelve al exalcalde de Ourense y al exedil de Urbanismo acusados de prevaricación y malversación

Los magistrados aseguran en la sentencia que no ha resultado acreditado que los dos investigados, como integrantes del pleno y de la Junta de Gobierno local, se aprovechasen de los cargos públicos que ostentaban

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Comunicación Poder Judicial

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto al que entre 1995 y 2007 fue alcalde de Ourense y al que ejerció de concejal de Urbanismo entre 1999 y 2003 de los delitos de prevaricación y malversación de los que estaban acusados. El tribunal considera probado que, entre 1997 y 2003, el pleno del Ayuntamiento de Ourense y la Junta de Gobierno local aprobaron 15 proyectos de compensación en los que, pese al contenido de la ley de suelo de Galicia del año 1997 y a la ley estatal del año 1998, no se exigió a los propietarios de los terrenos de suelo urbano no consolidado la cesión en favor del Ayuntamiento de los correspondientes porcentajes de aprovechamientos urbanísticos. 

Los magistrados, sin embargo, aseguran en la sentencia que no ha resultado acreditado que los dos investigados, como  integrantes del pleno y de la Junta de Gobierno local, se aprovechasen de los cargos públicos que ostentaban y, guiados por un ánimo de enriquecimiento injusto, con el fin de convertir el patrimonio municipal en beneficios privados, votasen en favor de la aprobación de los proyectos  de las juntas de compensación “a sabiendas de  la inaplicabilidad del acuerdo del pleno de 15 de diciembre del año 1994”, por resultar contrario a las leyes de suelo de los años 1997 y 1998. 

El contenido de los informes emitidos por los técnicos del Ayuntamiento, según los magistrados, no puede servir para considerar acreditado que los acusados votasen a favor de la aprobación de los proyectos de la junta de compensación a sabiendas de que con ello se infringía las leyes de suelo. “Es cierto que en los informes técnicos se alude a que los proyectos incumplen la obligación de cesión del 10 % del aprovechamiento urbanístico. Sin embargo, hemos de insistir en que en tales informes siempre se propone la aprobación del proyecto presentado, por lo que tal actuación administrativa del órgano decisor, del que formaban parte los acusados, no puede calificarse, como exige la jurisprudencia, como clamorosamente arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico”, recalca la Audiencia, al tiempo que señala que es a los técnicos que emitieron los informes “a quienes competía la interpretación de la normativa y la fijación de un criterio que resolviese la colisión entre el contenido del acuerdo plenario del año 1994 y la nueva legislación sobre el suelo”. 

El tribunal insiste en que, al no existir una propuesta desfavorable a la aprobación de los proyectos, “no cabe concluir que los acusados fuesen conscientes del carácter arbitrario o ilegal” de su aprobación. Además, entiende que no se les podía exigir “la interpretación de una compleja y novedosa normativa en sentido contrario al criterio reiteradamente expresado por el secretario del ayuntamiento”. 

Los jueces también afirman que la no exigencia del porcentaje de aprovechamiento urbanístico en determinados expedientes y su exigencia en otros, los cuales fueron resueltos durante el mismo periodo, obedeció “a la interpretación del contenido del acuerdo plenario del año 1994, existiendo, por tanto, una justificación para el trato diferenciado que excluye la existencia de arbitrariedad”. En el fallo, además, destacan que los técnicos que declararon en el juicio “manifestaron que nunca habían recibido recomendación o presión de ningún tipo por parte de los acusados para emitir sus informes en un determinado sentido” y todos afirmaron “que podían haber emitido informe en sentido desfavorable a la aprobación de los proyectos de las juntas de compensación”. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.