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El tribunal admite las principales pruebas propuestas por las partes y fija el inicio de la vista para febrero de 2027
La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valladolid, que enjuiciará la causa seguida contra un hombre por la muerte de una mujer en la localidad de Traspinedo, ha dictado el auto por el que se fijan los hechos justiciables que serán sometidos al veredicto del jurado popular.
Los hechos justiciables -elaborados a partir de los escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, de la acusación particular y de la defensa- constituyen el objeto del juicio y serán los integrantes del jurado quienes determinen, tras la celebración de la vista oral, cuáles resultan probados o no probados mediante la respuesta al correspondiente objeto del veredicto.
En la resolución, se recoge que el Ministerio Fiscal considera que los hechos serían constitutivos de un delito de asesinato con alevosía de los artículos 138 y 139.1.1ª del Código Penal. Por su parte, la acusación particular sostiene que los hechos podrían constituir los delitos de asesinato (o subsidiariamente homicidio), detención ilegal, daño moral y omisión del deber de socorro. La defensa, en cambio, mantiene que la conducta atribuida al acusado no es constitutiva de infracción penal alguna.
Asimismo, el auto señala el inicio del juicio oral para el día 2 de febrero de 2027 a las 10:00 horas, fecha en la que tendrá lugar la constitución definitiva del Tribunal del Jurado y el comienzo de las sesiones. Está previsto que la vista continúe los días 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de febrero, así como los días 2, 3 y 8 y siguientes de marzo de 2027, dada la complejidad de la causa y el elevado volumen de prueba admitida.
La resolución resuelve además sobre las pruebas propuestas por las partes, declarando pertinentes, con determinadas salvedades, distintas testificales, testificales-periciales, periciales y documentales que serán practicadas durante el juicio.
La magistrada presidenta acuerda igualmente la celebración del sorteo de los candidatos a jurado conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, para lo que se formará una pieza separada y se practicarán las actuaciones necesarias para la designación de los integrantes del tribunal popular.
El auto no es firme y contra él cabe recurso de súplica en el plazo de tres días, salvo en lo relativo a la admisión de pruebas, extremo respecto del cual la resolución es firme.