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Considera que hay falta de competencia funcional
La sección 2ª de la Audiencia de Tarragona ha resuelto el recurso interpuesto en relación con la cuestión de competencia del procedimiento que se instruye en la plaza 2 de la sección de instrucción del tribunal de instancia de Tarragona por un delito de tráfico de influencias. En este sentido, la sala se declara no competente para resolver la cuestión de competencia planteada al considerar que hay falta de competencia funcional.
Tal y como recoge el auto: "Es la falta de competencia funcional, en base a las normas de atribución competencial que previene la LOPJ y la LECr; la que determina que no podamos resolver la cuestión de competencia que se nos ha elevado, bajo lo riesgo de incurrir en un supuesto de nulidad (art. 238.1 de la LOPJ)."
También explica la resolución: "El órgano competente para resolver una cuestión de competencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 23 de la LECr puesto en relación con lo artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se lo superior inmediato común entre los órganos respeto de los que se plantea la discrepancia. En este caso, seríamos competentes si la cuestión se planteara entre distintos órganos de instrucción de la misma provincia; entonces, el órgano inmediato superior común, sería nuestra Audiencia Provincial.
Sin embargo, planteándose la controversia entre los órganos de instrucción de Tarragona y los de Madrid; es decir, entre órganos de instrucción de distintas comunidades autónomas del territorio español; el órgano inmediato superior común no se ni la Audiencia Provincial ni siquiera el Tribunal Superior de Justicia Catalán sino el Tribunal Supremo (así se ha procedido en el auto del Tribunal Supremo 20366/2022, de 17 de mayo)."