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La Sección 3 rechaza la petición de libertad de la defensa al apreciar un elevado riesgo de fuga ante la condena que deberá imponerse. La medida cautelar podrá mantenerse hasta enero de 2029, mientras se redacta la sentencia y se tramitan los posibles recursos
El magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha acordado en un auto notificado hoy prorrogar por dos años la prisión provisional del acusado de un delito de homicidio, después de que el jurado popular emitiera el pasado martes un veredicto de culpabilidad. La resolución, dictada el 7 de octubre, rechaza la solicitud de libertad provisional formulada por la defensa y establece como fecha máxima de la medida cautelar el 26 de enero de 2029.
El acusado permanece privado de libertad desde enero de 2025. Tras la lectura del veredicto, el Ministerio Fiscal solicitó una pena de once años de prisión, petición a la que se adhirió la acusación particular, mientras que la defensa interesó la imposición de cinco años.
En el auto, el magistrado considera que persisten las circunstancias que justificaron la adopción de la prisión provisional, especialmente el riesgo de fuga, que se ve reforzado por el pronunciamiento del jurado y la perspectiva de una condena de varios años de prisión.
La resolución señala que “existen sólidos indicios de delito con respecto del acusado que se han plasmado en un veredicto culpabilidad por un delito de homicidio, con peticiones de pena de hasta 11 años, haciéndose evidente el riesgo de fuga ante la certeza de la sentencia condenatoria que ha de recaer y que contendrá una pena de prisión de varios años”.
El magistrado recuerda que la prisión provisional es una medida excepcional, subsidiaria y proporcionada, cuya prolongación no puede acordarse automáticamente, sino que exige una valoración individualizada de las circunstancias que justifican su mantenimiento.
En este caso, razona que la redacción de la sentencia y la eventual tramitación de los recursos podrían superar el plazo máximo inicial de prisión provisional, cuyo vencimiento está previsto para el 26 de enero de 2027. Por ello, considera procedente ampliar la medida cautelar durante otros dos años, al entender que siguen concurriendo los requisitos legales, en particular los indicios de delito y el elevado riesgo de fuga.
El auto no es firme y contra él cabe interponer recurso de súplica ante el mismo tribunal.