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La Sección 3 rechaza los recursos de una de las integrantes de la candidatura del PSOE y otra investigada, supuesta intermediaria, al apreciar indicios suficientes para seguir el proceso penal. La Sala subraya que en esta fase no se exige prueba plena, sino una “mera probabilidad o verosimilitud” de los hechos
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado, mediante dos autos notificados hoy, la decisión del juzgado instructor de continuar el procedimiento abreviado por presuntos delitos electorales relacionados con la compra de votos en las elecciones municipales celebradas en Albudeite (Murcia) en 2023.
Las resoluciones desestiman los recursos de apelación interpuestos por dos investigadas, una integrante de la candidatura del PSOE y una segunda a la que la investigación atribuye funciones de intermediación en la captación de votos, al considerar que concurren indicios suficientes de criminalidad para proseguir la causa.
Los hechos investigados describen una presunta actuación organizada para captar votos a cambio de dinero o beneficios. Según recoge una de las resoluciones, la candidata a la alcaldía habría dirigido a personas de su entorno familiar y político para contactar con votantes y ofrecerles contraprestaciones, siguiendo un sistema en el que “los votantes solicitaban el voto por correo” y posteriormente se gestionaba la documentación electoral para asegurar el sentido del voto.
En relación con los motivos de los recursos, las investigadas alegaban vulneración del derecho a la presunción de inocencia, falta de motivación de la resolución y error en la valoración de la prueba, al entender que los indicios se basaban esencialmente en conversaciones telefónicas. A estos recursos se adhirieron otros de los investigados, mientras que el Ministerio Fiscal interesó su desestimación.
La Sala rechaza estos argumentos y recuerda que la exigencia de motivación no implica una respuesta exhaustiva a todas las alegaciones, bastando con que permita conocer la razón de la decisión y su control jurisdiccional.
El Tribunal insiste en que, en esta fase procesal, no se exige una prueba concluyente, sino la existencia de indicios racionales de criminalidad. En este sentido, destaca que basta “la mera probabilidad o verosimilitud de que los hechos punibles” hayan podido cometerse con intervención de las personas en él citadas, añadiendo que no corresponde en este momento “anticipar valoraciones o conclusiones que solo procederían tras examinar la prueba practicada en el juicio oral”.
Asimismo, las resoluciones descartan la alegada desigualdad de trato respecto de otros investigados, al considerar que se trata de afirmaciones genéricas no acreditadas. También rechazan que la investigación se sustente en indicios aislados, subrayando que estos deben valorarse en su conjunto y en conexión con el resto de elementos del procedimiento, como las relaciones entre los implicados o su posible interés en el resultado electoral.
De acuerdo con tales premisas, la Audiencia Provincial coincide con la solución dada en la instancia en que existen indicios bastantes para la viabilidad de la acción penal, confirma la resolución recurrida y acuerda la continuación del procedimiento, señalando que contra estos autos no cabe recurso.