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La Sección 3 considera acreditado que la víctima retiró el consentimiento durante el encuentro y fue sometida a actos sexuales con violencia y coacción. La sentencia establece 5 años de libertad vigilada posterior, prohibición de aproximación y comunicación con la chica y una indemnización conjunta de 35.000 euros por daño moral
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a 16 años de prisión a dos acusados como autores de dos delitos de agresión sexual con penetración, mientras absuelve a un tercer procesado al no quedar acreditada su participación en los hechos.
La resolución declara probado que la víctima, menor de edad en el momento de los hechos, inició un encuentro sexual consentido con uno de los acusados, pero que “deseó terminar el encuentro al sentirse incómoda”, revocando su consentimiento, pese a lo cual uno de ellos continuó sujetándola con fuerza mientras el otro la penetraba por vía vaginal sin su consentimiento.
El tribunal considera acreditado que ambos acusados actuaron con violencia y de forma coordinada, alternándose en la penetración. En cada una de ellas, quien realizaba materialmente la penetración es considerado autor del delito, mientras que el otro responde como cooperador necesario por su intervención directa y coordinada en la agresión, de modo que ambos resultan condenados por dos delitos cada uno: uno como autor y otro por su participación imprescindible en el cometido por el coacusado, lo que integra cuatro delitos de agresión sexual con penetración.
La Sala fundamenta la condena en la credibilidad del testimonio de la víctima, que considera persistente y coherente, así como en las corroboraciones periféricas y, especialmente, en la prueba pericial biológica. El análisis de ADN confirmó la presencia de restos genéticos de ambos acusados en la víctima, lo que el tribunal califica como una “prueba de cargo en sí misma, y, además, muy relevante”.
El tercer acusado resulta absuelto, al considerar la Sala que no se puede sostener, más allá de toda duda razonable, que participara en la agresión ni siquiera como observador consciente de la misma, al no existir prueba suficiente que acredite su intervención en los hechos.
En cuanto a las penas, la sentencia impone a cada uno de los dos condenados un total de 16 años de prisión —ocho años por cada delito—, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, además de medidas de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 21 años y libertad vigilada posterior.
Asimismo, la resolución fija una indemnización conjunta y solidaria de 35.000 euros por el daño moral causado, al entender que la agresión supuso un grave menoscabo de la dignidad y la integridad de la víctima, daño que “no necesita estar especificado” al derivar de forma directa de los hechos.
Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.