Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Los magistrados priman el interés de la menor porque su condición de apátrida genera una situación de desigualdad y una merma de derechos fundamentales con respecto a otros niños
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha reconocido por primera vez la nacionalidad española a una niña que en mayo de 2018 nació en una patera cuando se dirigía a la costa española. Así, el tribunal desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián que dio la razón a la madre, de nacionalidad camerunesa, que vive regularmente en España desde entonces.
La resolución indica que desde su llegada a Tarifa la niña no existía administrativamente en ninguna parte, no disponía de tarjeta sanitaria ni podía acceder a los servicios públicos municipales. Los magistrados recuerdan en la sentencia que el interés superior de la menor es un “objetivo constitucionalmente legítimo” consagrado en las disposiciones nacionales. Por ello, –añaden- consentir que la niña permanezca en el limbo de la apatridia en situación de desigualdad con respecto de otros menores supone una merma significativa para sus derechos básicos y fundamentales, entre otros, el derecho a la educación.