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La sentencia relata que la relación entre ambas mujeres se deterioró hasta anularse de forma absoluta
La Audiencia Provincial de Cáceres ha rechazado el recurso de una mujer que fue condenada al pago de una sanción económica de 3.000 euros por un delito leve de maltrato y otro de amenazas hacia una pareja con la que tenía enemistad.
La sentencia confirmada relata que la acusada y la denunciante mantenían una relación de amistad que se extendía a sus respectivas parejas. Sin embargo, a raíz de varias desavenencias laborales entre ambas, que eran funcionarias, la relación se deterioró por completo hasta anularse de forma absoluta. A partir de entonces, cada vez que coincidían, la denunciada se dirigía a ella con diversos agravios vinculados a su desempeño profesional, reprochándole que era una corrupta, que contrataba a dedo y que no ayudaba a sus amigas, además de lanzarle otros improperios de índole ofensiva. En este contexto de conflicto, durante la madrugada del 1 de enero de 2025, con motivo de la celebración de Nochevieja en un club al que ambas solían acudir, la denunciante se encontraba sentada en una mesa cerca de la pista. La acusada se colocó de espaldas frente a ella y, seguidamente, se giró con una actitud intimidatoria y provocadora para insultarla. Posteriormente, ya en el exterior del establecimiento, se dirigió al marido de la denunciante y lo empujó, cesando la agresión solo cuando una testigo se interpuso entre ambos.
El tribunal señala que la resolución recurrida realiza una valoración “lógica, racional y ajustada” a la normalidad social sobre la declaración de la denunciante, cumpliendo además con los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo respecto al valor del testimonio de la víctima mediante un examen detallado de su credibilidad objetiva y subjetiva, y describiendo cómo expuso y escenificó los hechos en el juicio.
La Sala concluye que su margen de revisión resulta muy limitado, especialmente al tratarse de una prueba testifical. Por todo ello, constata que la valoración probatoria fue efectuada de manera racional, lógica y conforme a las máximas de experiencia por un órgano imparcial y objetivo.
La sentencia es firme.