Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Audiencia Provincial de Badajoz ha aplicado por primera vez la cláusula ‘rebus sic stantibuis’ en el contrato de arrendamiento de una tienda de ropa, con la que se reduce la renta en el periodo donde obligatoriamente se cerraron los comercios no esenciales.
Esta cláusula se utiliza para afirmar que una norma será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó.