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Está reclamado por un presunto soborno a funcionarios de la Administración de Justicia de Bogotá
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha vuelto a aprobar la extradición a Colombia del empresario Carlos M. que fue anulada hace un año por el Tribunal Constitucional por no contar determinados escritos de la Fiscalía de aquel país con el necesario refrendo judicial.
En un auto, los magistrados de la Sección Tercera consideran que se cumplen todos los requisitos para proceder a la entrega a Colombia en relación con el presunto soborno a funcionarios de la Administración de Justicia de Bogotá para direccionar el reparto de una demanda iniciada por la empresa Hyundai Colombia Automotriz SA (de la que era accionista mayoritario) en contra de la compañía coreana Hyundai Motor Company.
Con dicho sistema, según la reclamación colombiana, se logró la manipulación del sistema de reparto para que dicha demanda fuera conocida por el Juzgado Sexto Civil de Bogotá, cuyo titular recibió dinero del empresario para decretar una medida cautelar favorable a sus intereses económicos, unos hechos que serían constitutivos de los delitos de cohecho y daños informáticos.
En su resolución, los magistrados rechazan el argumento de la defensa del empresario de que no hay un control judicial sobre cuáles son los hechos imputados al reclamado y que se reproducen los mismos defectos por los que el Tribunal Constitucional otorgó amparo al empresario y anuló las resoluciones de la Audiencia Nacional que autorizaron su entrega.
Para el tribunal, las alegaciones de la defensa nos son atendibles ya que las órdenes de captura y las que las prorrogaron cumplen las exigencias del convenio de extradición y el canon de motivación reforzada y control judicial sobre la prisión provisional a que se refiere el Tribunal Constitucional en la sentencia mencionada.
“Cumplen pues las órdenes de captura que sirven de sustento de la demanda extradicional las exigencias del artículo 8 del Convenio en cuanto identifica la persona contra quien se dirigen, los hechos denunciados y su calificación jurídica, con expresión de las disposiciones aplicables” explica.
El Tribunal desestima el resto de argumentos esgrimidos para oponerse a la entrega y considera que se cumplen los requisitos establecidos en el convenio de extradición entre ambos países de doble incriminación y mínimo punitivo, así como que se trata de un delito común, que no se advierte motivación espuria y que la pena no ha prescrito.
Tampoco entiende la Sala que el hecho de que el empresario tenga la nacionalidad española sea motivo para denegar la extradición, ya que se trata de una potestad facultativa. En este sentido, apunta que, aunque el empresario haya residido varios años en España, también ha mantenido su vinculación con Colombia donde ha estado desarrollando durante años su actividad profesional y donde se habrían producido los hechos por los que es investigado.
En caso de recaer condena, aclara la Sala, el reclamado podrá solicitar el cumplimiento de la pena en España, de conformidad con el Tratado sobre traslado de personas condenadas firmado entre ambos países.
Respecto al estado de salud como otro motivo para impedir su extradición, la Sala entiende que no es impedimento a la vista de los informes de los médicos forenses.
En una segunda solicitud de extradición, la Audiencia ya ha acordado la entrega del empresario a Colombia en relación con el supuesto pago de 200 millones de pesos (unos 48.000 euros) a una juez de Bogotá con el fin de darle una gratificación por haber adoptado unas medidas cautelares favorables a los intereses de la compañía de la que era máximo accionista, Hyundai Colombia Automotriz, y asegurarse de que no cambiaría de postura.