La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los funcionarios a compartir el periodo de lactancia

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 11 reconoce el derecho de una pareja de funcionarios a compartir el periodo de lactancia porque no es un derecho exclusivo de la madre sino que corresponde como titulares a ambos progenitores.

Autor
Audiencia Nacional

El juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 ha estimado un recurso que presentó un funcionario de Policía al que  no se le permitió compartir con su esposa, también funcionaria, el periodo de lactancia  de sus hijos mellizos.

La madre, juez en ejercicio solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las tres semanas restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. Sin  embargo la Administración denegó el permiso al padre. En aplicación del art.48.1.f del Estatuto del Empleado Público interpretó, conforme al criterio  habitual de la Administración, que ese permiso no se puede compartir cuando ambos progenitores trabajen porque lo tiene que disfrutar o uno u otro.

El padre recurrió invocando la Ley Orgánica 3/ 2007 (“ Ley de Igualdad”) y reclamando una interpretación de las normas de acuerdo con la realidad social y el tiempo en el que  han de ser aplicadas.

El juez en su sentencia rechaza el criterio restrictivo de la Administración y asume las razones del recurrente,  al interpretar que el Derecho al permiso de lactancia “no es exclusivo de la madre, de manera que sea ésta la única titular y que, como tal, puede cederlo, sino que el derecho corresponde como titulares indistintos a ambos progenitores”. Basándose en sentencias del Tribunal de Justicia de Madrid el juez recuerda que   tanto la Ley de Igualdad como  el Estatuto del Empleado Público tienen como fin facilitar claramente la conciliación de la vida familiar. Y no hay ningún impedimento para que, “comenzado a ser ejercido por uno de los progenitores no pueda serlo por el otro hasta el cumplimiento del plazo máximo del permiso que no es cedido, sino que es ostentado en concepto de titular”, siempre que se lleve a cabo de forma sucesiva y no simultánea.

Se imponen las costas procesales a la Administración.