La Audiencia Nacional mantiene la medida cautelar que permite a un policía marroquí solicitante de asilo permanecer en España mientras se tramita su recurso
El agente solicitaba la protección internacional porque había sido víctima de trato discriminatorio por su origen rifeño y había sido obligado a realizar prácticas irregulares, lo que le ha llevado a abandonar su puesto en la Policía
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado mantener la medida cautelarísima del pasado 23 de mayo y reconocer el derecho de un policía marroquí solicitante de asilo a permanecer en España mientras se tramite su recurso, manteniendo las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33 y con la documentación pertinente que así lo acredite.
En un auto de medidas cautelares, la Sala examina la doctrina en materia de asilo y la regulación legal española y europea y explica que para conceder tal medida debe existir un riesgo grave para la vida o integridad física del extranjero, por alguna de las razones que justifican la concesión de asilo, lo que debe valorarse en función de las objetivas del país de origen y la situación personal del solicitante de asilo.
En su petición, el agente solicitaba la protección internacional porque había sido víctima de trato discriminatorio por su origen rifeño y había sido obligado a realizar prácticas irregulares, lo que le ha llevado a abandonar su puesto en la Policía, por lo que teme ser sometido a tortura a su regreso.
La Administración le denegó la protección internacional argumentando que la petición del policía se basa en manifestaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes o que contradicen información suficientemente contrastada sobre su país de origen.
Frente a este argumento la Sala señala que, con independencia de lo que se resuelva en sentencia, “no puede negarse que se alegan motivos no desconectados de la protección internacional y, en principio, no son alegaciones claramente incoherentes y contradictorias, manifiestamente falsas u obviamente inverosímiles o que contradigan suficientemente información contrastada sobre el país de origen, y pongan claramente de manifiesto que su solicitud es poco convincente por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de protección internacional”.
La Sala hace mención a dos informes de ACNUR en los que se considera que una vez determinado su encaje en los motivos políticos previstos en la definición de refugiado de la Convención de Ginebra, así como la Ley 12/2009 “sus alegaciones no pueden ser consideradas manifiestamente inverosímiles, incoherentes o contradictorias, habiendo realizado un esfuerzo por realizar un relato coherente y creíble ofreciendo información detalladas sobre el temor alegado”. El Tribunal también ha tenido en cuenta la repercusión mediática de esta solicitud, tanto en medios nacionales como regionales, alegada por el solicitante.
Por todo ello, la Audiencia concluye que los motivos de la solicitud no son ajenos a la protección internacional y por ello, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto, procede reconocer el derecho del recurrente a permanecer en España mientras se tramita su recurso y, en definitiva, a mantener su estatuto de solicitante de asilo al entender que en este caso la ejecución de la resolución impugnada haría perder la finalidad legítima del recurso.