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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional duda de que la supresión de la paga extra de Navidad a los funcionarios sea constitucional, ya que constituye una manifestación del salario diferido y se devengan día a día. Por ello, no se podía suprimir de forma completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.
En una providencia, los magistrados preguntan a las partes si debe dirigirse al Tribunal Constitucional por la la supresión de la paga, aplicada "sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012", vulnerara el artículo 9.3 de la Carta Magna, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
"En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional", subraya la resolución.