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También obliga al pago de los salarios desde la fecha de la baja hasta su reincorporación al puesto
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo puesto en marcha por Atento y ha ordenado la readmisión de los 672 trabajadores afectados, así como el pago de los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta su reincorporación al puesto.
En una sentencia, la Sala de lo Social da la razón al Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (STC), la Unión Sindical (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente a la compañía ATENTO y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA.
La sentencia explica que el 31 de julio pasado la compañía y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA firmaron un “acuerdo vinculante” con las condiciones del despido colectivo, si bien lo condicionaron a la ratificación mayoritaria de los trabajadores afectados en un referéndum.
Esa decisión comportaba, señalan los magistrados, que dichos sindicatos, que podrían haber cerrado el proceso “por sí mismas” puesto que contaban con las mayorías necesarias, decidieron desplazar la decisión definitiva a los trabajadores afectados, con lo cual abrieron “voluntariamente” un nuevo espacio de “controversia sindical” con el resto de representantes de los trabajadores no firmantes y que no se hubiera abierto en caso de firmar directamente el acuerdo.
En ese proceso de referéndum, explican, a los sindicatos que no habían firmado el acuerdo (STC, UGT, USO y CIG) no se les entregó el censo de votantes, ni se les explicó la composición de las mesas electorales ni el sistema de votación y tampoco se les permitió participar en el proceso de votación ni en el recuento de los votos.
Todo ello acredita, a juicio de la Sala, “una vulneración frontal de su derecho a la libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva, puesto que se les impidió influir de modo efectivo en una decisión que afectaba a sus afiliados, así como al resto de trabajadores afectados por el despido colectivo, a quienes aspiran legítimamente a representar”.
La sentencia explica que se permitió votar a 672 trabajadores, de los cuales 445 lo hicieron a favor y 96 en contra, dejando una “sorprendente” abstención de 131 empleados e indican lo “insólito” del censo electoral utilizado, puesto que se votaba si se aceptaba la oferta vinculante, en cuyo caso los afectados serían efectivamente 672 trabajadores, mientras que si no se aceptaba se produciría el despido de 826 trabajadores, pese a lo cual se consideró únicamente afectados a los 672 que serían despedidos si se ratificaba mayoritariamente el acuerdo.
Los jueces concluyen que “nos vemos obligados a declarar la nulidad del despido (…) puesto que la vulneración del derecho a la libertad sindical de los demandantes se ha producido en el periodo de consultas del despido colectivo, al haberse condicionado el acuerdo a una decisión de los trabajadores afectados, en cuya gestación se les ha preterido”.
Ello ha supuesto “objetivamente que el resultado de la votación quede absolutamente cuestionado, al no haberse asegurado las mínimas garantías democráticas”, subraya la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.