La Audiencia Nacional confirma la pena de seis años y medio de cárcel a dos hombres por exaltar el terrorismo yihadista y adoctrinar a jóvenes en Melilla

Rechaza los recursos de ambos condenados contra la sentencia de la Sección Segunda del pasado mes de febrero que les condenó como autores de un delito adoctrinamiento terrorista

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena a seis años y seis meses de cárcel a dos hombres que desarrollaron, entre 2015 y 2022, una “intensa labor” de exaltación del terrorismo yihadista y de sus autores a través de las redes sociales y de aplicaciones de mensajería y por haber adoctrinado a jóvenes de Melilla en reuniones presenciales. 

La Sala de Apelación ha rechazado los recursos que Rachid A. y El Ourdani Z., de nacionalidad marroquí, presentaron contra la sentencia de la Sección Segunda del pasado mes de enero que les condenó como autores de un delito adoctrinamiento terrorista para la incorporación a una organización o grupo terrorista o para colaborar con cualquiera de ellos o sus fines. 

Los hechos probados de la sentencia ahora confirmada relataban que, desde aproximadamente el año 2015, los acusados se fueron radicalizando en sus creencias religiosas, sirviéndose de foros y páginas web, llegando a asumir íntegramente los postulados yihadistas del ideario del Daesh. Desde 2020 y hasta ser detenidos en 2022, ambos comenzaron una labor de proselitismo para radicalizar a otros preparándolos para realizar la yihad, considerando enemigos a todos aquellos que no compartían su visión rigurosa del islam de corte yihadista, lo que llevaban a cabo no solo a través de la publicación en las redes sociales de multitud de contenidos de esa naturaleza, en los que presentaban a los muyahidines como héroes, sino también mediante reuniones personales con otros jóvenes en la ciudad de Melilla.  

La Sala de Apelación desestima los recursos de ambos condenados y considera que la sentencia de instancia contiene una motivación “extensa, estructurada y suficiente” que permite conocer tanto las pruebas como el razonamiento seguido. 

Explica que la valoración conjunta de la prueba practicada “permite afirmar, más allá de toda duda razonable, que la actividad desplegada por los acusados no se limitaba a la mera expresión de creencias religiosas o ideológicas, lo que hubiese quedado amparado por la libertad de expresión, sino que se proyectaba de forma activa hacia la captación y adoctrinamiento de terceros en los postulados del terrorismo yihadista”. 

Los magistrados consideran que en este caso concurren los elementos del tipo penal del adoctrinamiento a terceros para su incorporación a un grupo terrorista al quedar probada la formación que los recurrentes estaban desarrollando por Internet y de forma presencial en las reuniones que organizaban en Melilla, dirigidas a extender las enseñanzas del salafismo en el yihadismo radical, siguiendo las directrices del Daesh y promoviendo la incorporación a esta organización. 

“No se trata solo de manifestar una concepción rigurosa del islam, sino de llamar a otros jóvenes para llevar a cabo la yihad, preparándolos para actuar de forma violenta en defensa de los objetivos del Daesh, esto es contra todo aquel que no comparte esta visión. Estos comportamientos los dos recurrentes los llevaron a cabo de forma consciente y voluntaria, pues de otro modo no hubiesen podido transmitir el violento mensaje que contenían sus enseñanzas”, concluye el Tribunal.