La Audiencia Nacional condena a ocho años de prisión a un yihadista danés que participó en la toma del aeropuerto de Raqqa (Siria)
El procesado intentó además, hacerse con armas de fuego en España
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- Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Nacional ha condenado por un delito de integración en organización terrorista a un danés, detenido en Málaga en junio del pasado año, que había viajado hasta en 3 ocasiones a Siria donde participó, integrado en las filas de DAESH, en batallas consideradas “cruciales” por el Estado Islámico como la toma del aeropuerto de la ciudad de Raqqa, en agosto de 2014.
Además, se le condena por participar en actividades de financiación del terrorismo, por difundir a través de las redes sociales mensajes para justificar la yihad y convencer a otros de las bondades de las acciones violentas, así como por tratar de hacerse con una partida de armas de fuego en España.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal considera probado que A.S., cuya familia es de origen sirio, tras culminar su proceso de radicalización, se desplazó a Siria entre 2012 y 2014, una vez cada año, para combatir en las filas de las organizaciones armadas precursoras del Estado islámico.
A pesar de su regreso, continua la sentencia, el acusado seguía manteniendo el contacto con otros miembros y combatientes de DAESH en Siria y otras zonas de conflicto. Además, se creó un perfil de Facebook y un canal de Youtube donde hacía constante proselitismo de la actividad de la organización terrorista mediante la difusión y glorificación -entre numerosas personas de su entorno personal y familiar- de sus postulados, de sus líderes y sus acciones criminales, “siendo públicamente conocida se plena adhesión a la doctrina de dicha modalidad del terror”.
Financiación de DAESH
El acusado también coayudaba, de forma activa y regular, en la financiación de actividades vinculadas al terrorismo de DAESH, así como en la realización de gestiones dirigidas a la adquisición de armas y material militar, habiendo obtenido una sólida formación en el uso de armas de guerra.
“En las acciones del acusado y en sus expresiones -explica la Sala- se denota claramente la total interiorización que efectúa del ideario yihadista radical y violento propugnado por DAESH, su acrítica adhesión a las premisas que proclama, su afán por alabar a la mencionada organización terrorista y sus logros y su pretensión de difundir sus presupuestos ideológicos, así como su predisposición a colaborar desde dentro y muy activamente con la formación terrorista de muy diversas y significativas formas”.
Entre esas formas se mencionan la lucha en el campo de batalla, la financiación de su actividad o la pedagogía de sus postulados a través de las redes sociales con el fin de incorporar nuevos miembros y convencer a otros de las bondades de la yihad violenta.
Participación en batallas cruciales en Siria
Como muestra de dicha actividad, los magistrados relatan cómo en septiembre de 2012, como sólo 22 años, el acusado viajó a Siria, donde regresó en 2013 y 2014. Allí participó en las filas del DAESH en batallas consideradas “cruciales” por la propia organización terrorista, entre ellas la toma del aeropuerto de la ciudad de Raqqa, en agosto de 2014.
Además, durante su última estancia conocida en España, a partir de mediados de junio del año pasado, señala el Tribunal, trató de hacerse con una partida de armas de fuego. Un mes antes, subraya la resolución, había subido un tutorial a su canal de Youtube relativo al uso del subfusil checho “Scorpion”.
Dentro de su actividad en redes sociales, la sentencia explica que en su perfil de Facebook el acusado publicó un post en el que manifestaba: “Me duele el corazón. Que Allah nos guíe”, a lo que acompañaba con un video apocalíptico titulado en inglés “signs of the last day” (“señales del último día”) en el que se elucubraba acerca de la condición de los “últimos días” en relación a los que estamos viviendo en la actualidad, indica la Sala. También desde ese mismo perfil vertió amenazas contra otros internautas as los que acusaba de haberle difamado, diciendo que los ejecutaría al modo y manera característicos de DAESH, mencionando de forma específica que los decapitaría.
Reseña igualmente la Sala cómo el acusado llevó a cabo actividades de financiación y apoyo logístico (facilitando información sobre disponibilidad y precios de drones y material de uso civil y militar) a los denominados “foreign fighter” (“combatientes extranjeros) en el contexto de la denominada “yihad mediante el dinero”.
La sentencia considera que no ha quedado acreditado que el acusado se hubiera desplazado a Siria en 2012, 2013 y 2014 para combatir al régimen sirio del presidente Bashar El Assad, en la guerra civil, desde las filas de una de las formaciones pertenecientes al Ejército de Liberación Nacional Sirio, distinta, no adscrita y opositora del autodenominado Estado Islámico-DAESH. Como tampoco se ha encontrado entre el material audiovisual hallado entre sus pertenencias, añade, vestigio alguno de una supuesta adscripción del acusado diferente a la que tiene en DAESH.