La Audiencia Nacional condena a diez años de cárcel y 70 millones de multa a nueve integrantes de una organización dedicada al narcotráfico que introdujo en España 1,6 toneladas de cocaína
La Sala condena a los acusados, en su mayoría neerlandeses, por un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización criminal y desarrollando conductas de extrema gravedad, mientras que absuelve a un décimo acusado por falta de pruebas incriminatorias
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- Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Nacional ha condenado a 10 años de cárcel y 70 millones de euros de multa a los nueve integrantes de una organización criminal dedicada al narcotráfico que introdujo en España a través de los puertos de Marín (Pontevedra) y de Valencia, entre noviembre de 2019 y mayo de 2020, más de 1,6 toneladas de cocaína.
La Sección Cuarta de la Sala Penal condena a los acusados, en su mayoría neerlandeses, por un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización criminal y desarrollando conductas de extrema gravedad, mientras que absuelve a un décimo acusado por falta de pruebas incriminatorias.
Los magistrados explican en los hechos probados de la sentencia cómo en noviembre de 2019 el Equipo contra el Crimen Organizado de la Guardia Civil en Galicia (UCO-ECO Galicia) inició una investigación relativa a un entramado criminal que, de forma estable, reiterada e ininterrumpida, se dedicaba a la introducción en España de enormes cantidades de sustancia estupefaciente, preferentemente cocaína, que llegaba a través de distintos puertos españoles oculta en buques portacontenedores procedentes de Latinoamérica y mezclada con mercancía lícita como plátanos, alubias o piezas de helicóptero.
Con tal propósito criminal, continúa el Tribunal, aprovechando los recursos financieros de que disponían y con la finalidad de facilitar la llegada de la droga y su posterior extracción de los contenedores y de los puertos para su distribución y venta dentro y fuera de las fronteras nacionales, los miembros de este entramado criminal propiciaron los contactos con agentes de la Guardia Civil encubiertos destinados, inicialmente, en el Puerto de Marín (Pontevedra), lugar al que iban a atracar los primeros barcos con los contenedores que traían droga. La organización ofrecía a los agentes pagarles con una parte de la droga introducida en España o con diferentes cantidades a cambio de sus servicios de facilitación de la logística necesaria e idónea para la realización de las operaciones de tráfico de drogas.
De inicio, las actividades de introducción de droga camuflada entre mercancía legal se centraron en el Puerto de Marín, pero después se extendieron al Puerto de Valencia, donde también recalaban barcos que albergaban contenedores.
La Sala condena a los acusados, cuyo líder no pudo ser juzgado por encontrarse en rebeldía, por cuatro alijos concretos: dos de ellos en el Puerto de Marín (Pontevedra) de 663 y 156 kilos, respetivamente, en noviembre de 2019 y marzo de 2020, y por otros dos en el Puerto de Valencia de 601 y 223 kilos, en marzo y mayo de 2020, todos ellos con un valor superior a los 61 millones de euros.
La figura de los agentes encubiertos
La Sala analiza la figura de los cuatro agentes encubiertos de la Guardia Civil que simularon colaborar con la trama criminal y rechaza cualquier conducta irregular de estos, cuya actuación estaba debidamente autorizada por los órganos judiciales correspondientes. Descarta también la vulneración del derecho a la intimidad alegada por las defensas, “por cuanto la intervención de los agentes encubiertos estaba dirigida y conectada a la investigación del delito sobre el que giraba la investigación y fue sobre lo que giró la petición del decreto del fiscal”.
Rechaza igualmente que se trate de un caso de delito provocado, como sostenían las defensas de los acusados. “De la narración fáctica relatada –extraída mayoritariamente de los diversos partes de incidencias que redactaban o dictaban tales agentes encubiertos a los funcionarios investigadores, que las transmitían a los órganos judiciales competentes-, claramente se infiere que tales funcionarios autorizados nunca llevaron la iniciativa de los acontecimientos que protagonizaron sino que, al contrario, observaban las órdenes, requerimientos, mandatos y sugerencias del responsable de la estructura criminal desmantelada, principal acusado en este procedimiento que se encuentra en la actualidad declarado en rebeldía”.
En este sentido, indican los jueces, a pesar de que se sostiene por las defensas que el presunto delito de tráfico de drogas no se hubiera podido cometer de no mediar la provocación o inducción de los agentes encubiertos, “debemos descartar la existencia de prueba sólida e irrefutable de la condición de los referidos agentes infiltrados como agentes provocadores o inductores o instigadores del delito perpetrado”.