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En un auto, la juez señala que no se ha acreditado la existencia de actuación delictiva alguna por parte de los denunciados, tal y como ha informado la Fiscalía en su petición de sobreseimiento
La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia presentada por un particular contra el jugador de fútbol Leo Messi, varios miembros de su familia y su Fundación por delitos contra la hacienda pública, delitos contables, estafa y blanqueo de capitales.
En un auto, la juez señala que después de una “especialmente compleja y exhaustiva investigación” de casi dos años, no se ha acreditado la existencia de actuación delictiva alguna por parte de los denunciados, tal y como ha informado la Fiscalía en su petición de sobreseimiento.
La resolución recoge todas las diligencias practicadas a lo largo de estos dos años en las que no se ha podido acreditar que el denunciante, Federico R., tuviera relación ni vínculo laboral alguno con la Fundación Messi. En contraparte, de la documentación laboral de las entidades española y argentina aportada por la representación de la Fundación Messi se desprende que, en realidad, el denunciante no mantuvo relación laboral alguna con la misma. Del mismo modo, la magistrada añade que tampoco ha llegado a acreditarse cualquier otro tipo de vinculación contractual de la que pudiera derivarse para el denunciante perjuicio alguno.
Después de exponer todas las diligencias practicadas en esta causa (informes de la Agencia Tributaria, del Protectorado catalán de Fundaciones, de la Fundación Messi y del propio denunciante) la juez concluye que no solo no ha acreditado haber sufrido perjuicio alguno “sino que las posibles irregularidades que invocaba en su denuncia se han demostrado claramente inexistentes”.
La juez recuerda que dada la escasa fiabilidad del denunciante se acordó realizar una exhaustiva investigación de las actuaciones de la Fundación Messi en España en relación con las imputaciones de la denuncia.
Tardón subraya la doctrina que obliga a archivar la causa desde el momento en que se descarta la comisión de hecho delictivo (sobreseimiento libre) o bien porque no parezca debidamente justificada la perpetración del delito que hubiere dado lugar a la formación de la causa o no existieran en su caso motivos para imputar por ellos a persona determinada (sobreseimiento provisional) evitando así el alargamiento indebido del proceso penal.